C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
312 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
en Comisaría o Juzgados o a continuación de ésta, en el plazo de los 7 días naturales
siguientes, a elección de la víctima de violencia.
1.2.5 Permisos para personal con turno de noche.
En el caso de personas trabajadoras que realicen el turno de noche y soliciten un permiso
de carácter grave por hospitalización o intervención quirúrgica (supuesto regulado en el
apartado A.b) de esta cláusula) podrán iniciar su disfrute en el día inmediatamente
anterior a la fecha del hecho causante, siempre y cuando éste tenga lugar antes de las
14:00 horas.
Esta posibilidad también será de aplicación al supuesto de intervención quirúrgica de
carácter leve que no requiera hospitalización (en los términos y para las personas
indicadas en el apartado B.c) de esta cláusula).
1.3. Tiempos máximos.
La duración de los permisos se considerará como tiempo máximo de ausencia,
pudiéndose graduar el disfrute de los mismos por períodos menores en los siguientes
casos:
1.3.1. Desplazamiento.
Se considerará que existe desplazamiento en todos aquellos casos que se produzcan
fuera de la provincia de Madrid, siempre que la persona trabajadora no viva en la
provincia donde se produzca el hecho causante.
1.3.2. Enfermedad leve.
Como norma tradicional en la Compañía, se concede un solo día de permiso retribuido
en los casos en que la asistencia al familiar enfermo sea urgente pero no grave, o se trate
de intervenciones quirúrgicas de carácter leve, que no requieran de hospitalización, o de
reposo domiciliario, en las que se considera lógico que se acompañe al familiar en el
momento de la operación. Este derecho enunciado se reserva exclusivamente a los
casos en que la persona enferma asistida sea el padre, madre, hijo, hija o cónyuge/pareja
de hecho/conviviente de la persona trabajadora, por el tiempo necesario y hasta un
máximo de un día natural, siempre que ésta acredite su presencia como acompañante.
1.3.3. Cumplimiento de deber público.
En caso de permiso por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y
personal, la duración del permiso únicamente comprenderá el tiempo indispensable para
el cumplimiento del mismo. Quedan excluidos de este supuesto aquellos casos que,
aunque exigibles, no deban cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un
período de tiempo.
BOCM-20250531-2
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
en Comisaría o Juzgados o a continuación de ésta, en el plazo de los 7 días naturales
siguientes, a elección de la víctima de violencia.
1.2.5 Permisos para personal con turno de noche.
En el caso de personas trabajadoras que realicen el turno de noche y soliciten un permiso
de carácter grave por hospitalización o intervención quirúrgica (supuesto regulado en el
apartado A.b) de esta cláusula) podrán iniciar su disfrute en el día inmediatamente
anterior a la fecha del hecho causante, siempre y cuando éste tenga lugar antes de las
14:00 horas.
Esta posibilidad también será de aplicación al supuesto de intervención quirúrgica de
carácter leve que no requiera hospitalización (en los términos y para las personas
indicadas en el apartado B.c) de esta cláusula).
1.3. Tiempos máximos.
La duración de los permisos se considerará como tiempo máximo de ausencia,
pudiéndose graduar el disfrute de los mismos por períodos menores en los siguientes
casos:
1.3.1. Desplazamiento.
Se considerará que existe desplazamiento en todos aquellos casos que se produzcan
fuera de la provincia de Madrid, siempre que la persona trabajadora no viva en la
provincia donde se produzca el hecho causante.
1.3.2. Enfermedad leve.
Como norma tradicional en la Compañía, se concede un solo día de permiso retribuido
en los casos en que la asistencia al familiar enfermo sea urgente pero no grave, o se trate
de intervenciones quirúrgicas de carácter leve, que no requieran de hospitalización, o de
reposo domiciliario, en las que se considera lógico que se acompañe al familiar en el
momento de la operación. Este derecho enunciado se reserva exclusivamente a los
casos en que la persona enferma asistida sea el padre, madre, hijo, hija o cónyuge/pareja
de hecho/conviviente de la persona trabajadora, por el tiempo necesario y hasta un
máximo de un día natural, siempre que ésta acredite su presencia como acompañante.
1.3.3. Cumplimiento de deber público.
En caso de permiso por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y
personal, la duración del permiso únicamente comprenderá el tiempo indispensable para
el cumplimiento del mismo. Quedan excluidos de este supuesto aquellos casos que,
aunque exigibles, no deban cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un
período de tiempo.
BOCM-20250531-2