C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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de los 5 días laborables con anterioridad a la fecha de inicio de esta modalidad de
hospitalización.
En los supuestos en que el permiso obedezca a la necesidad de mantener, tras una
intervención quirúrgica sin hospitalización, reposo domiciliario durante un tiempo
preestablecido, la duración del permiso abarcará el día de la intervención más el
número de días de reposo pautado, sin que, en ningún caso, pueda superarse el
máximo de 5 días laborables.
La Parte Social entiende que la interpretación de este tipo de permiso no es conforme
con el E.T. y expresa, como salvedad respecto de este apartado, su derecho a seguir
reclamando el disfrute de cinco días laborables en todos los supuestos.
x Los días de Permiso para Asuntos Propios (PAPs) seguirán teniendo, a estos efectos,
el carácter de días laborables, por lo que, a efectos del disfrute de permisos por el
artículo 37.3.b) y b bis) del Estatuto de los Trabajadores, computarán como días de
permiso retribuido, sin opción de traslado a otra fecha distinta; si bien, en el caso de
que el día de PAP coincidente con los períodos fijados para el disfrute de permisos
retribuidos sea un PAP no retribuido, y siempre que no haya sido objeto de previo
cambio de naturaleza (retribuido a no retribuido), se anulará dicho PAP, de forma que
la persona interesada disfrutará de la jornada laboral en cuestión como un día de
permiso retribuido y podrá volver a solicitar dicho PAP no retribuido y anulado para
otra fecha del año natural, de acuerdo a la normativa vigente.
1.2.3. Permiso cuando el hecho causante se produzca durante la jornada laboral, o
una vez finalizada la misma.
Se podrá retrasar el inicio del disfrute del permiso al día que corresponda en los
supuestos regulados en el apartado 1.2.2., cuando el hecho causante se haya producido
una vez finalizada la jornada laboral de la persona trabajadora.
Si el hecho causante se produce mientras se encuentra realizando su jornada laboral, de
forma sobrevenida o urgente, el inicio del disfrute del permiso también podrá trasladarse
conforme se ha indicado en el párrafo previo, salvo que la persona trabajadora, tras
comunicar la incidencia a su superior o superiora a los efectos oportunos, opte por
abandonar su puesto de trabajo, en cuyo caso el cómputo de días se iniciará desde la
hora de retirada del puesto de trabajo.
El retraso del inicio del disfrute del permiso no afecta al período de doce días naturales,
cuyo cómputo comienza, en todo caso, desde el día del hecho causante, éste incluido.
1.2.4. Permiso para la persona trabajadora víctima de violencia de género o víctima
de violencias sexuales.
Los dos días de permiso retribuido para cooperar al proceso de recuperación de la
persona trabajadora víctima de violencia de género o de violencias sexuales, se
disfrutarán coincidiendo con la fecha en que se presente la denuncia de dicha situación


BOCM-20250531-2