C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
referencia, el cálculo de la compensación se basará igualmente en este período
de referencia, sin tener en cuenta los cambios que hubiese realizado.
x Se disfrutarán el máximo número posible de días laborables hasta un total de
5 días, bien porque el hecho causante suceda antes del inicio o al final del
período inicial de PFA, bien porque existan días laborables dentro del periodo
de referencia (por haber sido cambiados a otras fechas). Los días de PFA que
se disfruten fuera del periodo de referencia serán considerados días de fiesta
normales, no recuperables en caso de coincidir con un permiso.
x Si el período de 12 días naturales para disfrute del permiso coincide en su
totalidad o en parte con el inicio o con el final del período de referencia de PFA
y no pudiese disfrutar de los 5 días laborables, se recuperarán hasta 3 días que
irían a cómputo, para alcanzar, en la medida de lo posible, los 5 máximos.
Las jornadas objeto de este cambio tendrán que ser necesariamente las más
próximas a la fecha del hecho causante.
Esta misma excepción será de aplicación a los supuestos actuales o futuros de
periodos de descanso compensatorio agrupado por realización de jornadas diarias
ordinarias de duración superior a 7,5 horas (esto es, en la actualidad, para la
Sección de Mantenimiento de Escaleras Mecánicas y para la Coordinación de
Mantenimiento Operativo de Red y Centros de Control y Despacho de Cargas).
El crédito favorable a la persona trabajadora de hasta 3 días que pudiera haberse
generado por este motivo se tendrá en cuenta para el cómputo de jornada anual
que proceda y se regularizará mediante el sistema de solicitud sujeta a cupos
diarios preestablecidos o mediante aquel otro sistema que sea de aplicación para
el colectivo en cuestión.
En el caso de que el hecho causante se produzca en los meses de noviembre o
diciembre y no sea posible disfrutar de los días de crédito favorable durante dichos
meses, se disfrutarán dentro del mes de enero del año siguiente.
Límite 2 para los días de permiso retribuido por el motivo previsto en el citado
artículo 37.3.b bis), se deberán disfrutar siempre dentro del período de siete días
naturales, que se inicia desde el día del hecho causante, éste incluido; y de nueve
días naturales, que se inicia desde el día del hecho causante, éste incluido, si fuera
preciso hacer un desplazamiento al efecto.
Dentro de estos límites temporales se entenderá incluido, en caso de proceder, el
día natural adicional que establece el convenio colectivo, que se señalará en el día
inmediato siguiente al último día laborable en que se disfrute el permiso previsto
en el Estatuto de los Trabajadores.
x Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de
hospitalización cuando conste, expresamente, en la justificación que se presente esa
modalidad de atención sanitaria. En todo caso, el permiso por esta hospitalización
domiciliaria corresponderá en la medida en que no se hubiera agotado ya el disfrute
BOCM-20250531-2
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
referencia, el cálculo de la compensación se basará igualmente en este período
de referencia, sin tener en cuenta los cambios que hubiese realizado.
x Se disfrutarán el máximo número posible de días laborables hasta un total de
5 días, bien porque el hecho causante suceda antes del inicio o al final del
período inicial de PFA, bien porque existan días laborables dentro del periodo
de referencia (por haber sido cambiados a otras fechas). Los días de PFA que
se disfruten fuera del periodo de referencia serán considerados días de fiesta
normales, no recuperables en caso de coincidir con un permiso.
x Si el período de 12 días naturales para disfrute del permiso coincide en su
totalidad o en parte con el inicio o con el final del período de referencia de PFA
y no pudiese disfrutar de los 5 días laborables, se recuperarán hasta 3 días que
irían a cómputo, para alcanzar, en la medida de lo posible, los 5 máximos.
Las jornadas objeto de este cambio tendrán que ser necesariamente las más
próximas a la fecha del hecho causante.
Esta misma excepción será de aplicación a los supuestos actuales o futuros de
periodos de descanso compensatorio agrupado por realización de jornadas diarias
ordinarias de duración superior a 7,5 horas (esto es, en la actualidad, para la
Sección de Mantenimiento de Escaleras Mecánicas y para la Coordinación de
Mantenimiento Operativo de Red y Centros de Control y Despacho de Cargas).
El crédito favorable a la persona trabajadora de hasta 3 días que pudiera haberse
generado por este motivo se tendrá en cuenta para el cómputo de jornada anual
que proceda y se regularizará mediante el sistema de solicitud sujeta a cupos
diarios preestablecidos o mediante aquel otro sistema que sea de aplicación para
el colectivo en cuestión.
En el caso de que el hecho causante se produzca en los meses de noviembre o
diciembre y no sea posible disfrutar de los días de crédito favorable durante dichos
meses, se disfrutarán dentro del mes de enero del año siguiente.
Límite 2 para los días de permiso retribuido por el motivo previsto en el citado
artículo 37.3.b bis), se deberán disfrutar siempre dentro del período de siete días
naturales, que se inicia desde el día del hecho causante, éste incluido; y de nueve
días naturales, que se inicia desde el día del hecho causante, éste incluido, si fuera
preciso hacer un desplazamiento al efecto.
Dentro de estos límites temporales se entenderá incluido, en caso de proceder, el
día natural adicional que establece el convenio colectivo, que se señalará en el día
inmediato siguiente al último día laborable en que se disfrute el permiso previsto
en el Estatuto de los Trabajadores.
x Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de
hospitalización cuando conste, expresamente, en la justificación que se presente esa
modalidad de atención sanitaria. En todo caso, el permiso por esta hospitalización
domiciliaria corresponderá en la medida en que no se hubiera agotado ya el disfrute
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