C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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1.2.2. Supuestos regulados en los artículos 37.3 b) y b bis) del Estatuto de los
Trabajadores.
El derecho a la utilización de estos permisos nace en el momento en que el familiar es
ingresado en el centro hospitalario, o en el que es intervenido quirúrgicamente. Las
personas trabajadoras pueden elegir entre las dos opciones, pero solamente se permite
el disfrute de permisos en una de las situaciones descritas.
Los días de permiso retribuido previstos en el artículo 37.3 b) y b bis) del Estatuto de los
Trabajadores, en tanto en cuanto no se modifique la regulación actual o los criterios
judiciales que la interpreten, tendrán la naturaleza de laborables, entendiendo por tales
aquellos días en los que la persona trabajadora interesada estaba llamada a prestar sus
servicios, con las siguientes consideraciones:
x Se disfrutarán en días laborables, de forma consecutiva (sin saltos de días laborables
entre sí), empezando por el mismo día del hecho causante, si fuera laborable (o por
el siguiente día laborable si el del hecho causante se hubiera trabajado, de
conformidad con lo establecido en el siguiente apartado,1.2.3). Para favorecer el
disfrute de los días laborales que conlleva el permiso, sin perder la inmediatez al
hecho causante que requiere su finalidad específica, se establecen los siguientes
límites temporales:
Límite 1 para los días de permiso retribuido por el motivo previsto en el citado
artículo 37.3.b), se deberán disfrutar siempre dentro del período de doce días
naturales, cuyo cómputo se inicia desde el día del hecho causante, éste incluido.
Como únicas excepciones a esta regla general, se reseñan las dos siguientes:
Excepción primera. En caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad, cuando la persona trabajadora opte por disfrutar del
permiso en otro periodo temporal distinto al período de doce días antes indicado,
y siempre que durante el mismo persista dicha hospitalización, entendiéndose que
los días serán laborables y consecutivos desde la fecha de inicio del periodo de
disfrute.
Excepción segunda. Para posibilitar la recuperación de hasta un máximo de 3
días de permiso en los supuestos que recoge el artículo 37.3 b) del Estatuto de
los Trabajadores, en circunstancias en que el periodo de 12 días naturales
establecido, a partir de la fecha de un hecho causante, coincida total o
parcialmente con el período completo de disfrute agrupado de fiestas (PFA o
coloquialmente “FC”), se seguirá el siguiente procedimiento:
x Se tomará como período de referencia de PFA el último periodo completo
asignado a la persona trabajadora, ya sea el publicado inicialmente o el que la
o el trabajador haya cambiado en su totalidad, antes de conocer el hecho
causante. Si la persona trabajadora modifica parcialmente el periodo de


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