C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
TRAMITACION Y APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PERMISOS.
La tramitación y aplicación práctica de los permisos retribuidos y no retribuidos previstos
en la presente cláusula se sujetarán a las normas siguientes:
1. DURACIÓN DE LOS PERMISOS.
1.1. Días naturales (salvo excepciones).
Los días de permiso retribuido que correspondan a cada uno de los supuestos han de
considerarse integrados por días naturales, con las salvedades que en cada caso se
indican.
Los permisos extraestatutarios recogidos en la normativa interna de la empresa, tanto si
constituyen una mejora de los legalmente previstos, como si son de carácter
exclusivamente convencional, se disfrutarán en días naturales, con la única excepción
del permiso para trabajadora víctima de violencia de género o sexual, ya que el propio
convenio colectivo reconoce su carácter de días laborables.
1.2. Inicio del permiso.
Por lo tanto, para optar al derecho a disfrutar de un permiso retribuido habrá de tenerse
en cuenta que el derecho de referencia nace el día en que se produce el hecho causante
del mismo (indiferentemente de la hora en que el suceso tenga lugar), y prosigue los días
inmediatamente posteriores en los términos que en cada caso se indican seguidamente.
Respecto de la regla general en cuanto al inicio del permiso, se establecen las siguientes
posibles excepciones:
1.2.1. Permiso por Matrimonio o registro de pareja de hecho.
En caso de matrimonio o inscripción en un registro oficial de uniones de hecho de la
persona trabajadora, el disfrute del permiso se podrá adelantar, siempre que el día de la
celebración del mismo o del registro de pareja de hecho se encuentre incluido en los 15
días de duración del permiso; y, en caso de que el matrimonio o registro de pareja de
hecho se produzca en fecha coincidente con el descanso semanal de la persona
trabajadora, se comenzará a contar a partir del primer día laborable inmediato siguiente
(debiendo iniciarse necesariamente el cómputo del permiso dentro de los siete días
naturales siguientes al de la fecha de celebración del matrimonio o registro de pareja de
hecho).
BOCM-20250531-2
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
TRAMITACION Y APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PERMISOS.
La tramitación y aplicación práctica de los permisos retribuidos y no retribuidos previstos
en la presente cláusula se sujetarán a las normas siguientes:
1. DURACIÓN DE LOS PERMISOS.
1.1. Días naturales (salvo excepciones).
Los días de permiso retribuido que correspondan a cada uno de los supuestos han de
considerarse integrados por días naturales, con las salvedades que en cada caso se
indican.
Los permisos extraestatutarios recogidos en la normativa interna de la empresa, tanto si
constituyen una mejora de los legalmente previstos, como si son de carácter
exclusivamente convencional, se disfrutarán en días naturales, con la única excepción
del permiso para trabajadora víctima de violencia de género o sexual, ya que el propio
convenio colectivo reconoce su carácter de días laborables.
1.2. Inicio del permiso.
Por lo tanto, para optar al derecho a disfrutar de un permiso retribuido habrá de tenerse
en cuenta que el derecho de referencia nace el día en que se produce el hecho causante
del mismo (indiferentemente de la hora en que el suceso tenga lugar), y prosigue los días
inmediatamente posteriores en los términos que en cada caso se indican seguidamente.
Respecto de la regla general en cuanto al inicio del permiso, se establecen las siguientes
posibles excepciones:
1.2.1. Permiso por Matrimonio o registro de pareja de hecho.
En caso de matrimonio o inscripción en un registro oficial de uniones de hecho de la
persona trabajadora, el disfrute del permiso se podrá adelantar, siempre que el día de la
celebración del mismo o del registro de pareja de hecho se encuentre incluido en los 15
días de duración del permiso; y, en caso de que el matrimonio o registro de pareja de
hecho se produzca en fecha coincidente con el descanso semanal de la persona
trabajadora, se comenzará a contar a partir del primer día laborable inmediato siguiente
(debiendo iniciarse necesariamente el cómputo del permiso dentro de los siete días
naturales siguientes al de la fecha de celebración del matrimonio o registro de pareja de
hecho).
BOCM-20250531-2