C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 55
conceder, en los meses de febrero a junio y de octubre a noviembre, los permisos
solicitados de duración superior a 15 días hasta un cupo del 5% de las y los agentes
nombrados como plantilla efectiva en cada colectivo y sección organizativa; de manera
que no puedan coincidir disfrutando a la vez de cualquier permiso o licencia sin retribución
un número de agentes superior al que resulte, en cada caso, de aplicar el citado cupo.
En los meses de enero, julio a septiembre y diciembre no se aplicará garantía de
concesión de cupo alguno, dada la menor disponibilidad de plantilla efectiva que conlleva
la concentración en estos meses del disfrute de las vacaciones anuales y de otros
motivos de ausencias justificadas al servicio. En consecuencia, durante estos meses,
quedará al criterio del Servicio la concesión o no de los permisos sin retribución que se
soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, y por motivos de emergencia social debidamente
acreditados, se podrán conceder, de forma excepcional, estos permisos no retribuidos
durante estos meses (enero, julio a septiembre y diciembre).
Dadas las implicaciones que resultan de la aplicación de la vigente normativa sobre
seguridad social, no se concederán estos permisos a trabajadores o trabajadoras
relevistas, mientras permanezca vigente el vínculo laboral con la empresa de la persona
jubilada parcialmente a la que hubieran relevado.
OTROS PERMISOS CONTEMPLADOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata, debiendo comunicar la ausencia a su Servicio de pertenencia a
la mayor brevedad posible y, en todo caso, aportando acreditación del motivo de dicha
ausencia.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo,
hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor
cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
El procedimiento y condiciones de disfrute de estos otros dos permisos será objeto de
estudio y, en su caso, acuerdo por la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio
colectivo.
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 55
conceder, en los meses de febrero a junio y de octubre a noviembre, los permisos
solicitados de duración superior a 15 días hasta un cupo del 5% de las y los agentes
nombrados como plantilla efectiva en cada colectivo y sección organizativa; de manera
que no puedan coincidir disfrutando a la vez de cualquier permiso o licencia sin retribución
un número de agentes superior al que resulte, en cada caso, de aplicar el citado cupo.
En los meses de enero, julio a septiembre y diciembre no se aplicará garantía de
concesión de cupo alguno, dada la menor disponibilidad de plantilla efectiva que conlleva
la concentración en estos meses del disfrute de las vacaciones anuales y de otros
motivos de ausencias justificadas al servicio. En consecuencia, durante estos meses,
quedará al criterio del Servicio la concesión o no de los permisos sin retribución que se
soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, y por motivos de emergencia social debidamente
acreditados, se podrán conceder, de forma excepcional, estos permisos no retribuidos
durante estos meses (enero, julio a septiembre y diciembre).
Dadas las implicaciones que resultan de la aplicación de la vigente normativa sobre
seguridad social, no se concederán estos permisos a trabajadores o trabajadoras
relevistas, mientras permanezca vigente el vínculo laboral con la empresa de la persona
jubilada parcialmente a la que hubieran relevado.
OTROS PERMISOS CONTEMPLADOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata, debiendo comunicar la ausencia a su Servicio de pertenencia a
la mayor brevedad posible y, en todo caso, aportando acreditación del motivo de dicha
ausencia.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo,
hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor
cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
El procedimiento y condiciones de disfrute de estos otros dos permisos será objeto de
estudio y, en su caso, acuerdo por la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio
colectivo.
BOCM-20250531-2