C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
312 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 61
1.4 Supuesto de reducción de jornada laboral.
En los casos de reducción de la jornada laboral diaria, la duración de la jornada de los
días de permiso retribuido se corresponderá con dicha jornada reducida. En el supuesto
de reducción al 50% de la jornada laboral que se lleva a efecto mediante modalidades de
trabajo en jornadas diarias completas, según lo previsto en la cláusula 26ª del convenio
colectivo, se entenderá que el disfrute de cada permiso durante una jornada laboral
completa conlleva, en realidad, el disfrute de dos días de permiso; si bien, en el caso de
los permisos por motivo del artículo 37.3. b) y b bis), se redondeará al alza hasta la
jornada completa.
1.5 Cambios de servicio o descansos.
No se podrá permutar el servicio asignado, o cambiar, suprimir o introducir descansos en
fechas o periodos coincidentes con disfrute de permisos retribuidos, una vez conocida
por la persona trabajadora la incidencia o el motivo que da derecho al permiso. Dichos
cambios serán denegados o, en su caso, anulados y tal conducta podrá ser objeto de
reproche disciplinario por parte de la empresa.
2. JUSTIFICANTES DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS.
2.1. Acreditación del parentesco.
En todos los supuestos de permisos se deberá aportar la documentación precisa que
permita acreditar el parentesco de quien solicita el permiso con la persona que lo genera.
En consecuencia, puede ser necesaria la presentación de diversos Libros de Familia (o
de documentos acreditativos correspondientes), además del propio, dependiendo del
grado y condición del parentesco, con el fin de que el mismo pueda ser verificado.
2.2 Acreditación para supuestos de los artículos 37.3 b) y 37.9 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el caso de permisos previstos en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores,
por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cualquier persona distinta del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se deberá
aportar la documentación que permita acreditar, la convivencia entre la persona
trabajadora solicitante del permiso y la persona que padece la situación que origina el
mismo, así como la necesidad de cuidado efectivo por parte de la primera hacia la
segunda.
En el supuesto de ausencias al trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario
por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en
caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, se
deberá aportar la documentación precisa que permita acreditar, la convivencia requerida,
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 61
1.4 Supuesto de reducción de jornada laboral.
En los casos de reducción de la jornada laboral diaria, la duración de la jornada de los
días de permiso retribuido se corresponderá con dicha jornada reducida. En el supuesto
de reducción al 50% de la jornada laboral que se lleva a efecto mediante modalidades de
trabajo en jornadas diarias completas, según lo previsto en la cláusula 26ª del convenio
colectivo, se entenderá que el disfrute de cada permiso durante una jornada laboral
completa conlleva, en realidad, el disfrute de dos días de permiso; si bien, en el caso de
los permisos por motivo del artículo 37.3. b) y b bis), se redondeará al alza hasta la
jornada completa.
1.5 Cambios de servicio o descansos.
No se podrá permutar el servicio asignado, o cambiar, suprimir o introducir descansos en
fechas o periodos coincidentes con disfrute de permisos retribuidos, una vez conocida
por la persona trabajadora la incidencia o el motivo que da derecho al permiso. Dichos
cambios serán denegados o, en su caso, anulados y tal conducta podrá ser objeto de
reproche disciplinario por parte de la empresa.
2. JUSTIFICANTES DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS.
2.1. Acreditación del parentesco.
En todos los supuestos de permisos se deberá aportar la documentación precisa que
permita acreditar el parentesco de quien solicita el permiso con la persona que lo genera.
En consecuencia, puede ser necesaria la presentación de diversos Libros de Familia (o
de documentos acreditativos correspondientes), además del propio, dependiendo del
grado y condición del parentesco, con el fin de que el mismo pueda ser verificado.
2.2 Acreditación para supuestos de los artículos 37.3 b) y 37.9 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el caso de permisos previstos en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores,
por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cualquier persona distinta del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se deberá
aportar la documentación que permita acreditar, la convivencia entre la persona
trabajadora solicitante del permiso y la persona que padece la situación que origina el
mismo, así como la necesidad de cuidado efectivo por parte de la primera hacia la
segunda.
En el supuesto de ausencias al trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario
por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en
caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, se
deberá aportar la documentación precisa que permita acreditar, la convivencia requerida,
BOCM-20250531-2