C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
4. Que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y desarrollo del convenio colectivo,
se estudiará la posibilidad de ampliar este acuerdo a otros colectivos de la
empresa a los cuales se pueda aplicar.
CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
Los trabajadores y trabajadoras de la compañía podrán disfrutar de once días anuales para
asuntos propios, de los cuales siete serán retribuidos a cargo de la empresa. Los permisos
para asuntos propios podrán disfrutarse de manera agrupada o día a día en todas las áreas.
Con el fin de garantizar la prestación del servicio público encomendado a la empresa y para
posibilitar el que cada día puedan disfrutar de estos permisos el mayor número de agentes,
se acuerda establecer los correspondientes cupos mínimos y normativa aplicable que, a
partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo, serán los siguientes:
En las Áreas de Gestión Operativa de Líneas, de Soporte Operativo y de Control y
Planificación de la Operación, para sábados, domingos, festivos y período de verano, los
cupos, en ningún caso, serán inferiores al 8% de las personas nombradas por día en cada
colectivo, si bien, con las salvedades establecidas en cuanto a cupos para el colectivo de
Maquinistas de Tracción Eléctrica en el Anexo XIII de este convenio colectivo. Para los
restantes días del año no habrá cupo específico señalado, siendo el porcentaje de permisos
para asuntos propios superior al antes señalado siempre que se garantice la prestación del
servicio. En el anexo VIII del presente convenio se recoge la normativa para la concesión
de permisos para asuntos propios a las personas de los referidos departamentos, así como
los cupos establecidos por colectivos y período del año.
En las secciones de las Áreas de Mantenimiento de Instalaciones, Mantenimiento de
Material Móvil y aquellas otras que en sábados, domingos y festivos nombren un número
mínimo de agentes de servicio, no se hará uso en dichos días de los mencionados
permisos. En anexo IX del presente convenio se recoge la normativa para la concesión de
permisos para asuntos propios a la plantilla de los referidos departamentos.
No obstante lo anterior, también se estará para el disfrute de permisos para asuntos propios
a lo que, en cada caso, y para cada sección, haya podido quedar establecido en los
acuerdos de mejora de la productividad suscritos en desarrollo de los convenios colectivos
2001-2004 y 2005-2008 o en el acuerdo sobre modificación de condiciones de trabajo en
las Secciones de Vía y Línea Aérea, alcanzado el día 29 de julio de 1998. Asimismo, y en
lo que se refiere a la plantilla del Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto, regirá lo
establecido sobre permisos para asuntos propios en la cláusula 16ª del convenio colectivo
2009-2012 (apartado referido al establecimiento de cupos diarios de presencia para el
disfrute de los permisos para asuntos propios, definidos por turnos u horarios en el Servicio
de Mantenimiento de Ciclo Corto o de aquellos otros colectivos que puedan concretarse en
la Comisión de Seguimiento –Área de Obra Civil y Área de Mantenimiento de Instalaciones
allá donde no los tengan, etc.-), dedicada a medidas de mejora de la productividad y de
reorganización del trabajo.
BOCM-20250531-2
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
4. Que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y desarrollo del convenio colectivo,
se estudiará la posibilidad de ampliar este acuerdo a otros colectivos de la
empresa a los cuales se pueda aplicar.
CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
Los trabajadores y trabajadoras de la compañía podrán disfrutar de once días anuales para
asuntos propios, de los cuales siete serán retribuidos a cargo de la empresa. Los permisos
para asuntos propios podrán disfrutarse de manera agrupada o día a día en todas las áreas.
Con el fin de garantizar la prestación del servicio público encomendado a la empresa y para
posibilitar el que cada día puedan disfrutar de estos permisos el mayor número de agentes,
se acuerda establecer los correspondientes cupos mínimos y normativa aplicable que, a
partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo, serán los siguientes:
En las Áreas de Gestión Operativa de Líneas, de Soporte Operativo y de Control y
Planificación de la Operación, para sábados, domingos, festivos y período de verano, los
cupos, en ningún caso, serán inferiores al 8% de las personas nombradas por día en cada
colectivo, si bien, con las salvedades establecidas en cuanto a cupos para el colectivo de
Maquinistas de Tracción Eléctrica en el Anexo XIII de este convenio colectivo. Para los
restantes días del año no habrá cupo específico señalado, siendo el porcentaje de permisos
para asuntos propios superior al antes señalado siempre que se garantice la prestación del
servicio. En el anexo VIII del presente convenio se recoge la normativa para la concesión
de permisos para asuntos propios a las personas de los referidos departamentos, así como
los cupos establecidos por colectivos y período del año.
En las secciones de las Áreas de Mantenimiento de Instalaciones, Mantenimiento de
Material Móvil y aquellas otras que en sábados, domingos y festivos nombren un número
mínimo de agentes de servicio, no se hará uso en dichos días de los mencionados
permisos. En anexo IX del presente convenio se recoge la normativa para la concesión de
permisos para asuntos propios a la plantilla de los referidos departamentos.
No obstante lo anterior, también se estará para el disfrute de permisos para asuntos propios
a lo que, en cada caso, y para cada sección, haya podido quedar establecido en los
acuerdos de mejora de la productividad suscritos en desarrollo de los convenios colectivos
2001-2004 y 2005-2008 o en el acuerdo sobre modificación de condiciones de trabajo en
las Secciones de Vía y Línea Aérea, alcanzado el día 29 de julio de 1998. Asimismo, y en
lo que se refiere a la plantilla del Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto, regirá lo
establecido sobre permisos para asuntos propios en la cláusula 16ª del convenio colectivo
2009-2012 (apartado referido al establecimiento de cupos diarios de presencia para el
disfrute de los permisos para asuntos propios, definidos por turnos u horarios en el Servicio
de Mantenimiento de Ciclo Corto o de aquellos otros colectivos que puedan concretarse en
la Comisión de Seguimiento –Área de Obra Civil y Área de Mantenimiento de Instalaciones
allá donde no los tengan, etc.-), dedicada a medidas de mejora de la productividad y de
reorganización del trabajo.
BOCM-20250531-2