C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 51
La normativa precedente resulta, en su caso, modificada por los distintos preacuerdos
relativos a cada colectivo o ámbito afectado, recogidos en la cláusula 17ª del convenio
colectivo 2020-2021, que figuran transcritos en el Apartado Dos del anexo XVII del
vigente convenio colectivo, así como por el Anexo XIII de este convenio colectivo en
cuanto se refiere al colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica.
En todos los casos, la persona interesada deberá preavisar con, al menos, 48 horas de
antelación a cada día solicitado (con excepción de las pertenecientes a los colectivos
adscritos al Área de Gestión Operativa de Línea y al Área de Soporte Operativo, que
deberán preavisar con un mínimo de 72 horas).
A efectos del cómputo de jornada anual previsto en convenio colectivo, los permisos para
asuntos propios utilizados por cada persona equivaldrán a días o jornadas de trabajo
efectivo y el derecho a la utilización de dichos permisos se agotará con el término de cada
año natural. En caso de maternidad o situaciones sobrevenidas que generen derecho a
permiso retribuido, los días ya asignados como permisos para asuntos propios
comprendidos dentro de aquellos períodos o situaciones no darán lugar al traslado de la
fecha de su disfrute, ni a asignación compensatoria alguna. No obstante lo anterior, y como
excepción, se podrá producir el traslado, dentro del año natural, de la fecha de disfrute
de permisos para asuntos propios en las siguientes situaciones:
- En el caso de coincidencia en la fecha de su disfrute con una situación de
incapacidad temporal (IT) sobrevenida, proveniente de accidente de trabajo,
enfermedad profesional o enfermedad común se podrán solicitar de nuevo, en los
términos que establece la normativa vigente.
- La anulación del PAP no retribuido solicitado para un día coincidente con días de
permiso retribuido por supuestos del artículo 37.3.b) y b bis) del ET, en los
términos previstos en la cláusula 11ª de este convenio colectivo.
En el momento de solicitar días de permiso por asuntos propios, la persona interesada
deberá indicar si desea que sean con cargo a los remunerados o a los que no dan lugar a
retribución.
CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
Se admitirá como justificante, a efectos disciplinarios, en caso de ausencia al trabajo, la
presentación de parte de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social de la fecha
en que se haya producido la ausencia.
CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
Los permisos y licencias sin retribución recogidos en este apartado se concederán,
cuando así proceda, en condiciones de igualdad, sin que quepa ningún tipo de
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 51
La normativa precedente resulta, en su caso, modificada por los distintos preacuerdos
relativos a cada colectivo o ámbito afectado, recogidos en la cláusula 17ª del convenio
colectivo 2020-2021, que figuran transcritos en el Apartado Dos del anexo XVII del
vigente convenio colectivo, así como por el Anexo XIII de este convenio colectivo en
cuanto se refiere al colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica.
En todos los casos, la persona interesada deberá preavisar con, al menos, 48 horas de
antelación a cada día solicitado (con excepción de las pertenecientes a los colectivos
adscritos al Área de Gestión Operativa de Línea y al Área de Soporte Operativo, que
deberán preavisar con un mínimo de 72 horas).
A efectos del cómputo de jornada anual previsto en convenio colectivo, los permisos para
asuntos propios utilizados por cada persona equivaldrán a días o jornadas de trabajo
efectivo y el derecho a la utilización de dichos permisos se agotará con el término de cada
año natural. En caso de maternidad o situaciones sobrevenidas que generen derecho a
permiso retribuido, los días ya asignados como permisos para asuntos propios
comprendidos dentro de aquellos períodos o situaciones no darán lugar al traslado de la
fecha de su disfrute, ni a asignación compensatoria alguna. No obstante lo anterior, y como
excepción, se podrá producir el traslado, dentro del año natural, de la fecha de disfrute
de permisos para asuntos propios en las siguientes situaciones:
- En el caso de coincidencia en la fecha de su disfrute con una situación de
incapacidad temporal (IT) sobrevenida, proveniente de accidente de trabajo,
enfermedad profesional o enfermedad común se podrán solicitar de nuevo, en los
términos que establece la normativa vigente.
- La anulación del PAP no retribuido solicitado para un día coincidente con días de
permiso retribuido por supuestos del artículo 37.3.b) y b bis) del ET, en los
términos previstos en la cláusula 11ª de este convenio colectivo.
En el momento de solicitar días de permiso por asuntos propios, la persona interesada
deberá indicar si desea que sean con cargo a los remunerados o a los que no dan lugar a
retribución.
CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
Se admitirá como justificante, a efectos disciplinarios, en caso de ausencia al trabajo, la
presentación de parte de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social de la fecha
en que se haya producido la ausencia.
CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
Los permisos y licencias sin retribución recogidos en este apartado se concederán,
cuando así proceda, en condiciones de igualdad, sin que quepa ningún tipo de
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