C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

C) Horario flexible.
-Horario flexible para determinados Técnicos/as no Titulados/as Cualificados/as y
Mandos Intermedios.
El horario flexible establecido en la empresa para determinado personal técnico y
administrativo no resulta de aplicación a las personas trabajadoras adscritas a los
colectivos del grupo profesional de Técnicos/as de Explotación de Instalaciones y demás
Técnicos/as No Titulados/as Cualificados/as y Mandos Intermedios que trabajan a turnos
y/o tienen personal a su cargo.
No obstante lo cual, con la finalidad de favorecer también, en lo posible, la conciliación
de la vida familiar y laboral de estas personas, se habilita la posibilidad de que cada
Servicio implante (o acuerde con las personas interesadas) medidas de flexibilidad
horaria para las personas trabajadoras adscritas a los colectivos de TEIS, Maestro/a,
Operador/a de Explotación de Instalaciones y Técnico/a Ayudante de aquellas Secciones
del Área de Mantenimiento de Instalaciones y del Servicio de Comunicaciones y
Mantenimiento de Centros de Control cuyas circunstancias organizativas y productivas
permitan garantizar la cobertura efectiva del servicio, así como la presencia del personal
necesario, en cada caso, de dichos colectivos, durante todo el horario coincidente con el
de la jornada laboral de las personas trabajadoras que tengan a su cargo.
En Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo se valorará si otros
ámbitos de mantenimiento, tales como las Áreas de Mantenimiento de Material Móvil, de
Infraestructuras y de Logística pueden presentar en el futuro circunstancias organizativas
y productivas que permitan habilitar algún tipo de medida de flexibilidad horaria aplicable
para estos colectivos.
Tanto la implantación como la continuidad de esta flexibilidad horaria en cada Sección
quedan expresa y permanentemente condicionadas a las necesidades actuales y futuras
de la explotación, de manera que se garantice en todo momento la cobertura efectiva del
servicio y la presencia del personal necesario durante todo el horario coincidente con la
jornada laboral de los citados colectivos y de las personas trabajadoras que tengan a su
cargo.
- Modificación de horario para personal técnico y administrativo con horario
flexible que presta servicio en la sede social.
Se amplía el margen de flexibilidad para este personal, unificando los actuales horarios
F1 (de 7:15 a 15:45) y F2 (de 7:00 a 15:30), en el horario de 7:00 a 15:45.



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