C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 129

SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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de enero de 2027. La regularización anual de 14 jornadas de trabajo así resultante
se distribuirá como sigue:
 Se suprimirán del calendario laboral los denominados
complementarios de trabajo establecidos en sábados y domingos.

días

 Las restantes jornadas diarias se dejarán de trabajar en días laborables, a
definir en Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
Como consecuencia de la nueva modalidad de jornada laboral diaria, la Dirección
de la empresa establecerá los nuevos horarios de jornada diaria de 8 horas que
considere oportuno.
 Para determinados colectivos de los ámbitos de mantenimiento, a partir de 1 de
enero de 2027, derivado de la puesta en marcha del modelo de explotación de
líneas automáticas y siempre que no varíe la productividad o nivel de prestación
del servicio, ni conlleve incremento de plantilla. A petición de la Parte Social, la
Dirección de la empresa realizará los estudios y trasladará a la Comisión de
Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo las conclusiones de los mismos,
así como las medidas precisas para el cumplimiento de las citadas condiciones
respecto de cada colectivo afectado con la finalidad de acordar dichas medidas.
La Representación Social se reserva el derecho de plantear consulta a los
colectivos afectados sobre su aceptación o rechazo de las medidas y condiciones
propuestas.

B) Descanso adicional.
Asimismo, la Partes convienen que, para personas trabajadoras con jornada diaria
completa en el turno de noche de las secciones de Vía, Línea Aérea, Señales, Energía,
Mantenimiento de Talleres Centrales, Mantenimiento de Ciclo Corto, Mantenimiento de
Instalaciones de Estaciones y Mantenimiento Operativo de Red, a partir de 1 de enero
de 2027, derivado de la puesta en marcha del modelo de explotación de líneas
automáticas y siempre que no varíe la productividad o nivel de prestación del servicio, ni
conlleve incremento de plantilla, se concederá un periodo de tiempo de 30 minutos no
presencial al inicio de la jornada laboral. Dicho periodo computará como parte integrante
de su jornada laboral ordinaria y será, por tanto, retribuido. A petición de la Parte Social,
la Dirección de la empresa realizará los estudios y trasladará a la Comisión de
Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo las conclusiones de los mismos, así
como las medidas precisas para el cumplimiento de las citadas condiciones respecto de
cada colectivo afectado con la finalidad de acordar dichas medidas.
La Representación Social podrá proponer la extensión de la aplicación de esta medida
de descanso adicional a otros colectivos de personas trabajadoras con jornada diaria
completa en el turno de noche de otros ámbitos de mantenimientos.


BOCM-20250531-2