C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
TÍTULO TERCERO
TIEMPO DE TRABAJO
CAPÍTULO I.- JORNADA LABORAL
CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada laboral en cómputo anual quedará
establecida como sigue:
En 1.635 horas anuales, durante el año 2025.
En 1.620 horas anuales, a partir de 1 de enero de 2026, como resultado de:
Restar 7,5 horas, correspondientes al día de permiso retribuido acordado
en acta de Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo
2020-2021, de fecha 30 de diciembre de 2022, al que, por lo tanto, a partir
de dicha fecha se le atribuye la naturaleza de día de reducción de jornada
anual. De forma transitoria, durante el año 2025, se seguirá tramitando
como un permiso para asuntos propios (PAP), en las mismas condiciones
que en la actualidad.
Restar otras 7,5 horas correspondientes a un nuevo día de reducción de
jornada anual.
Se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para
establecer la forma en que habrá de llevarse a cabo, a partir de 1 de enero de 2026, esta
reducción de jornada anual pactada.
A este respecto, y para el supuesto de que, en aplicación de la normativa entonces
vigente, la Comunidad de Madrid llegara a autorizar la jornada laboral de 35 horas
semanales, se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo
para tratar y, en su caso, acordar cómo se debe realizar y qué debe entrar o no en dicho
cómputo.
CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible.
A) Jornada diaria de 8 horas.
Las Partes acuerdan el paso a jornada diaria ordinaria de 8 horas para determinados
colectivos y ámbitos de actividad que realizan en la actualidad una jornada diaria de 7,5
horas en los siguientes supuestos y términos:
Para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica, previa aprobación, en su caso,
del colectivo afectado, la jornada diaria ordinaria pasará a ser de 8 horas desde el 1
BOCM-20250531-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
TÍTULO TERCERO
TIEMPO DE TRABAJO
CAPÍTULO I.- JORNADA LABORAL
CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada laboral en cómputo anual quedará
establecida como sigue:
En 1.635 horas anuales, durante el año 2025.
En 1.620 horas anuales, a partir de 1 de enero de 2026, como resultado de:
Restar 7,5 horas, correspondientes al día de permiso retribuido acordado
en acta de Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo
2020-2021, de fecha 30 de diciembre de 2022, al que, por lo tanto, a partir
de dicha fecha se le atribuye la naturaleza de día de reducción de jornada
anual. De forma transitoria, durante el año 2025, se seguirá tramitando
como un permiso para asuntos propios (PAP), en las mismas condiciones
que en la actualidad.
Restar otras 7,5 horas correspondientes a un nuevo día de reducción de
jornada anual.
Se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para
establecer la forma en que habrá de llevarse a cabo, a partir de 1 de enero de 2026, esta
reducción de jornada anual pactada.
A este respecto, y para el supuesto de que, en aplicación de la normativa entonces
vigente, la Comunidad de Madrid llegara a autorizar la jornada laboral de 35 horas
semanales, se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo
para tratar y, en su caso, acordar cómo se debe realizar y qué debe entrar o no en dicho
cómputo.
CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible.
A) Jornada diaria de 8 horas.
Las Partes acuerdan el paso a jornada diaria ordinaria de 8 horas para determinados
colectivos y ámbitos de actividad que realizan en la actualidad una jornada diaria de 7,5
horas en los siguientes supuestos y términos:
Para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica, previa aprobación, en su caso,
del colectivo afectado, la jornada diaria ordinaria pasará a ser de 8 horas desde el 1
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