C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
En consecuencia, el presente convenio colectivo abarca formalmente el período 20252027, si bien su vigencia práctica (en cuanto a inicio y cese de sus efectos) se extenderá
desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia de la
fecha en que se lleve a efecto la publicación oficial del mismo por el Organismo
Administrativo competente.
Este convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá
prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia, formulado
por cualesquiera de las Partes, dentro del mes de la finalización de su vigencia inicial o de
la prórroga en curso.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores aquellas cláusulas que
determinan, expresamente, el momento de inicio o de cese de la producción de sus
efectos, o de ambos, a la vez.
El aviso de denuncia se comunicará por escrito a la otra Parte y a la Dirección General de
Trabajo u Organismo que lo pudiera sustituir.
CAPÍTULO II: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y DESARROLLO
CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Desarrollo del presente convenio colectivo
para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, desarrollo, aplicación,
control y vigilancia del cumplimiento del mismo.
Dicha Comisión estará formada inicialmente por quienes designen las partes firmantes del
presente convenio colectivo, en un número de trece en representación de la Parte Social y
de un máximo de trece en representación de la Dirección de la empresa; y tendrá las
competencias que le atribuye la legislación laboral vigente y, en particular, las que se
concretan a continuación:
A) Interpretación y, en su caso, resolución, de las controversias surgidas sobre la
totalidad de las cláusulas del convenio colectivo.
B) Vigilancia y adopción de las medidas acordadas para el desarrollo y cumplimiento
de lo pactado.
Las discrepancias que pudieran presentarse, en relación con el convenio colectivo y con
motivo de los procedimientos establecidos en los artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, una vez agotado el plazo del periodo de consultas, se plantearán ante esta
Comisión, que deberá pronunciarse en el plazo de los siete días siguientes a la
presentación. De mantenerse, trascurrido el plazo señalado, discrepancias al respecto, se
resolverán, a instancias de cualquiera de las partes, por el procedimiento establecido en la
cláusula 40ª de este convenio colectivo.
BOCM-20250531-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
En consecuencia, el presente convenio colectivo abarca formalmente el período 20252027, si bien su vigencia práctica (en cuanto a inicio y cese de sus efectos) se extenderá
desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia de la
fecha en que se lleve a efecto la publicación oficial del mismo por el Organismo
Administrativo competente.
Este convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá
prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia, formulado
por cualesquiera de las Partes, dentro del mes de la finalización de su vigencia inicial o de
la prórroga en curso.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores aquellas cláusulas que
determinan, expresamente, el momento de inicio o de cese de la producción de sus
efectos, o de ambos, a la vez.
El aviso de denuncia se comunicará por escrito a la otra Parte y a la Dirección General de
Trabajo u Organismo que lo pudiera sustituir.
CAPÍTULO II: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y DESARROLLO
CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Desarrollo del presente convenio colectivo
para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, desarrollo, aplicación,
control y vigilancia del cumplimiento del mismo.
Dicha Comisión estará formada inicialmente por quienes designen las partes firmantes del
presente convenio colectivo, en un número de trece en representación de la Parte Social y
de un máximo de trece en representación de la Dirección de la empresa; y tendrá las
competencias que le atribuye la legislación laboral vigente y, en particular, las que se
concretan a continuación:
A) Interpretación y, en su caso, resolución, de las controversias surgidas sobre la
totalidad de las cláusulas del convenio colectivo.
B) Vigilancia y adopción de las medidas acordadas para el desarrollo y cumplimiento
de lo pactado.
Las discrepancias que pudieran presentarse, en relación con el convenio colectivo y con
motivo de los procedimientos establecidos en los artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, una vez agotado el plazo del periodo de consultas, se plantearán ante esta
Comisión, que deberá pronunciarse en el plazo de los siete días siguientes a la
presentación. De mantenerse, trascurrido el plazo señalado, discrepancias al respecto, se
resolverán, a instancias de cualquiera de las partes, por el procedimiento establecido en la
cláusula 40ª de este convenio colectivo.
BOCM-20250531-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID