C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM

SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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TÍTULO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
CAPÍTULO I: LEGITIMACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y
territorial del convenio colectivo.
El presente convenio colectivo, y sus anexos, se suscriben, previo reconocimiento mutuo
de legitimidad para hacerlo, por parte de la Representación de la Dirección de Metro de
Madrid, S.A. y de las Organizaciones Sindicales Sindicato del Colectivo de Maquinistas de
Metro, Sección Sindical de Comisiones Obreras Metro de Madrid, Sección Sindical de UGT
Metro de Madrid, Sindicato Libre Metro de Madrid, Sección Sindical de Solidaridad Obrera
Metro de Madrid y Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid, que ostentan la totalidad de
las y los miembros de la Parte Social de la Comisión Negociadora del convenio colectivo,
así como de las personas pertenecientes al Comité de Empresa.
El convenio colectivo regulará las relaciones laborales en la empresa Metro de Madrid, S.A.
CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
Las condiciones laborales pactadas en el presente convenio colectivo tendrán eficacia y
obligarán a todas las personas trabajadoras vinculadas a la empresa Metro de Madrid S.A.,
con motivo de una relación laboral común.
Quedan excluidos y excluidas de la aplicación del presente convenio colectivo quienes
desempeñen los cargos de Presidente o Presidenta, Consejero o Consejera Delegado o
Delegada, Director o Directora General, Secretario o Secretaria General, Director o
Directora y Subdirector o Subdirectora, sin perjuicio de la aplicación a los mismos de lo
relativo a dietas de comida y demás percepciones extrasalariales.
Asimismo, quedan excluidos y excluidas quienes desempeñen funciones que se limiten al
ejercicio puro y simple del cargo de Consejero o Consejera en el Consejo de Administración
de la empresa y quienes tengan vinculación con ella por cualesquiera contratos civiles y/o
mercantiles.
CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo de la empresa es continuación del anterior convenio
colectivo 2020-2021, cuyo período de vigencia inicial fue prorrogado hasta 31 de diciembre
de 2023, por acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores y trabajadoras.
A partir de dicha fecha, ha seguido siendo de aplicación en términos de ultraactividad hasta
su sustitución por el presente convenio colectivo.



BOCM-20250531-2

B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID