C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 21
Asimismo, la Comisión de Seguimiento y Desarrollo tendrá las competencias
encomendadas por mandato expreso de las partes en las distintas disposiciones del
presente convenio colectivo, con sujeción a los plazos que asimismo pudieran señalarse en
las disposiciones en cuestión.
La Comisión se constituirá dentro de los siete días naturales siguientes a la firma del
presente convenio colectivo, fijando en la primera reunión sus normas de funcionamiento.
Las resoluciones en el seno de dicha Comisión deberán adoptarse, una vez agotado el
procedimiento que al respecto se pacte y para que adquieran fuerza vinculante, con el
voto favorable de la mayoría de cada una de las dos Representaciones.
TÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I: ACUERDOS SOBRE LA INTEGRACIÓN O CREACIÓN DE
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
A) Integración del concepto “productividad 2023” en el concepto “prima de
eficacia”.
A partir del día 1 de enero de 2025, el importe del concepto retributivo denominado
“Productividad 2023”, que vienen percibiendo las personas de determinados colectivos, se
adicionará al importe correspondiente al concepto “Prima de Eficacia” que resulte aplicable
a su respectivo colectivo. En concreto, se adicionará a este concepto un euro por día de
trabajo efectivo, según se indica en el anexo V.
En consecuencia, el concepto denominado “Productividad 2023” quedará extinguido desde
aquella fecha y dejará de formar parte integrante de la estructura salarial de la empresa.
B) Creación de nuevos conceptos retributivos.
Se crean los siguientes conceptos retributivos:
B.1.- Complemento de Suplencia. Su finalidad y criterios de devengo se explicitan en el
apartado T de la cláusula 6ª (estructura salarial).
B.2.- Compensación por Permuta de Descanso. Su finalidad y criterios de devengo son
los recogidos en el apartado U de la cláusula 6ª (estructura salarial).
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 21
Asimismo, la Comisión de Seguimiento y Desarrollo tendrá las competencias
encomendadas por mandato expreso de las partes en las distintas disposiciones del
presente convenio colectivo, con sujeción a los plazos que asimismo pudieran señalarse en
las disposiciones en cuestión.
La Comisión se constituirá dentro de los siete días naturales siguientes a la firma del
presente convenio colectivo, fijando en la primera reunión sus normas de funcionamiento.
Las resoluciones en el seno de dicha Comisión deberán adoptarse, una vez agotado el
procedimiento que al respecto se pacte y para que adquieran fuerza vinculante, con el
voto favorable de la mayoría de cada una de las dos Representaciones.
TÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I: ACUERDOS SOBRE LA INTEGRACIÓN O CREACIÓN DE
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
A) Integración del concepto “productividad 2023” en el concepto “prima de
eficacia”.
A partir del día 1 de enero de 2025, el importe del concepto retributivo denominado
“Productividad 2023”, que vienen percibiendo las personas de determinados colectivos, se
adicionará al importe correspondiente al concepto “Prima de Eficacia” que resulte aplicable
a su respectivo colectivo. En concreto, se adicionará a este concepto un euro por día de
trabajo efectivo, según se indica en el anexo V.
En consecuencia, el concepto denominado “Productividad 2023” quedará extinguido desde
aquella fecha y dejará de formar parte integrante de la estructura salarial de la empresa.
B) Creación de nuevos conceptos retributivos.
Se crean los siguientes conceptos retributivos:
B.1.- Complemento de Suplencia. Su finalidad y criterios de devengo se explicitan en el
apartado T de la cláusula 6ª (estructura salarial).
B.2.- Compensación por Permuta de Descanso. Su finalidad y criterios de devengo son
los recogidos en el apartado U de la cláusula 6ª (estructura salarial).
BOCM-20250531-2