C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

Estos anticipos podrán amortizarse anticipadamente, por el total de su importe
remanente, en cualquier momento; y, además, parcialmente (por una parte del importe
remanente), únicamente por una sola vez durante el período establecido para su
devolución. En ambos tipos de amortización anticipada, el abono por parte de la persona
interesada se realizará mediante transferencia externa a la cuenta bancaria que disponga
la empresa. La amortización anticipada parcial del anticipo deberá realizarse por un
importe mínimo de 3.000€ y, como consecuencia, se mantendrá la cuota mensual de
descuento y se reducirá en lo que resulte el plazo previsto inicialmente para la devolución.
Estos anticipos a plazo no se concederán a quienes se encuentren en situación de
jubilación parcial.
La finalización de la relación laboral con la empresa, por cualquier motivo, determinará la
cancelación anticipada del anticipo y la obligación de abonar a la empresa el importe
pendiente de devolución. Esta obligación será liquida y exigible sin necesidad de
requerimiento previo alguno por parte de la empresa, por lo que podrá hacerse efectiva
contra cualquier nómina o liquidación que corresponda, sin perjuicio de otras actuaciones
ulteriores que procedan.
Para la concesión de los anticipos regulados en este apartado será requisito
imprescindible que quien lo solicite tenga más de un año de antigüedad en la compañía.
Además, será preciso que la persona solicitante no esté sujeta a ningún descuento
procedente de otro anticipo y que hayan transcurrido, según los casos que seguidamente
se indican, los siguientes plazos:
A.-Caso de persona que liquide el anticipo en la fecha inicialmente prevista para su
finalización o que recurra por primera vez a una amortización anticipada (en estos casos,
los plazos se calcularán desde la fecha real de finalización del anticipo).
Tres meses desde la fecha de finalización por liquidación total del anticipo anterior, si
fuera el primer anticipo concedido; seis meses, si fuera el segundo, contado de igual
manera; y nueve meses, si fuera el tercero y sucesivos a éste, contados de la misma
manera.
B.-Caso de persona que recurra por segunda vez y siguientes a una amortización
anticipada (en este caso, los plazos se calcularán desde la fecha inicialmente prevista
para la finalización del anticipo).
Tres meses desde la fecha inicialmente prevista para la finalización por liquidación total
del anticipo anterior, si fuera el primer anticipo concedido; seis meses, si fuera el
segundo, contado de igual manera; y nueve meses, si fuera el tercero y sucesivos a éste,
contados de la misma manera.
Esta diferencia de tratamiento entre los casos tipo A y B se aplicará a partir de la fecha
de firma del presente convenio colectivo.



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