C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 43
especificando los pagos atrasados por periodo de nómina y por concepto retributivo. Esta
modalidad solo será accesible a través de la citada plataforma informática y de forma
individualizada para cada persona trabajadora.
En consideración a las citadas aportaciones y desarrollos, que solo resultan accesibles
desde la plataforma de Andén Central, a partir de la firma del convenio colectivo, el recibo
individual de salarios en papel solo se remitirá a domicilio a quien lo solicite
expresamente.
La liquidación de determinados conceptos (las horas extraordinarias, la prima de
nocturnidad, el plus de correturnos, el complemento de jornada partida, el complemento
de disponibilidad, la prima de eficacia, el complemento de metro ligero, las guardias
técnicas, el plus de aeropuerto, el complemento de suplencia y la compensación por
permuta de descanso, así como la indemnización por reconocimiento médico fuera de
jornada, las dietas de comida, el abono por desplazamiento, la compensación por horario
especial de apertura, las dietas de formación, la gratificación de navidad y la gratificación
por comparecencia ante los tribunales) se efectuará en la nómina del mes siguiente a
aquél en que se haya producido el devengo.
H) Pago de haberes.
Los haberes se abonarán por transferencia bancaria dentro de los cuatro últimos días
hábiles de cada mes, excepto en el de diciembre, en que se harán efectivos dentro de
los cuatro días hábiles inmediatamente anteriores al día de Nochebuena.
La estructura salarial desarrollada en la presente cláusula será de aplicación desde la
fecha de la firma del presente convenio colectivo, salvo que el propio texto del convenio
colectivo estableciera otra fecha alternativa.
CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
A) Anticipos a plazo.
El personal de la empresa podrá solicitar, a partir de la firma del presente convenio
colectivo, la concesión de anticipos sin interés hasta el límite de ocho mensualidades del
salario base más el complemento de antigüedad. La devolución de los anticipos
solicitados a partir de dicha fecha se hará hasta en cuarenta y ocho mensualidades y con
las repercusiones fiscales correspondientes por aplicación de la legislación general
vigente al respecto (el diferencial de interés, respecto del legal, tendrá la consideración
de retribución en especie). El descuento del primer plazo se practicará en la nómina
siguiente a aquélla en la que se haga efectivo el anticipo.
BOCM-20250531-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 43
especificando los pagos atrasados por periodo de nómina y por concepto retributivo. Esta
modalidad solo será accesible a través de la citada plataforma informática y de forma
individualizada para cada persona trabajadora.
En consideración a las citadas aportaciones y desarrollos, que solo resultan accesibles
desde la plataforma de Andén Central, a partir de la firma del convenio colectivo, el recibo
individual de salarios en papel solo se remitirá a domicilio a quien lo solicite
expresamente.
La liquidación de determinados conceptos (las horas extraordinarias, la prima de
nocturnidad, el plus de correturnos, el complemento de jornada partida, el complemento
de disponibilidad, la prima de eficacia, el complemento de metro ligero, las guardias
técnicas, el plus de aeropuerto, el complemento de suplencia y la compensación por
permuta de descanso, así como la indemnización por reconocimiento médico fuera de
jornada, las dietas de comida, el abono por desplazamiento, la compensación por horario
especial de apertura, las dietas de formación, la gratificación de navidad y la gratificación
por comparecencia ante los tribunales) se efectuará en la nómina del mes siguiente a
aquél en que se haya producido el devengo.
H) Pago de haberes.
Los haberes se abonarán por transferencia bancaria dentro de los cuatro últimos días
hábiles de cada mes, excepto en el de diciembre, en que se harán efectivos dentro de
los cuatro días hábiles inmediatamente anteriores al día de Nochebuena.
La estructura salarial desarrollada en la presente cláusula será de aplicación desde la
fecha de la firma del presente convenio colectivo, salvo que el propio texto del convenio
colectivo estableciera otra fecha alternativa.
CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
A) Anticipos a plazo.
El personal de la empresa podrá solicitar, a partir de la firma del presente convenio
colectivo, la concesión de anticipos sin interés hasta el límite de ocho mensualidades del
salario base más el complemento de antigüedad. La devolución de los anticipos
solicitados a partir de dicha fecha se hará hasta en cuarenta y ocho mensualidades y con
las repercusiones fiscales correspondientes por aplicación de la legislación general
vigente al respecto (el diferencial de interés, respecto del legal, tendrá la consideración
de retribución en especie). El descuento del primer plazo se practicará en la nómina
siguiente a aquélla en la que se haga efectivo el anticipo.
BOCM-20250531-2