C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
físico-médicas, temporales o definitivas y que podrá corresponder al mismo nivel salarial
de su colectivo de procedencia o a un nivel salarial inferior.
B) Nivel económico anual.
Por nivel económico anual de cada colectivo laboral se entiende el resultado de adicionar
al salario base correspondiente la paga plus convenio.
C) Valoración de determinados conceptos salariales.
La valoración de la prima de nocturnidad, el plus de correturnos, el complemento de
jornada partida, el complemento de disponibilidad, la prima de eficacia, el complemento
de metro ligero, las guardias técnicas, el plus de aeropuerto y el complemento de
suplencia integra cuantos conceptos han de tenerse en cuenta como retribución para
cada complemento salarial, sin perjuicio de lo indicado en el apartado D) siguiente
respecto de la retribución de complementos en vacaciones.
D) Retribución de complementos en vacaciones.
Para mejor sistemática y facilitar su localización, se transcribe parcialmente, formando
parte del anexo XVII del presente convenio colectivo, el acuerdo sobre retribución de
complementos en vacaciones, alcanzado, con fecha 30 de diciembre de 2021, en sede
de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2020-2021.
E) Devengo de Haberes.
Todo el personal de la empresa devengará las retribuciones ordinarias con periodicidad
mensual.
F) Publicación de Tablas Salariales.
Como anexo I del presente convenio colectivo, figuran publicadas las tablas salariales
correspondientes al año 2025.
G) Recibo Individual de Salarios.
Ambas Partes acuerdan que el modelo de recibo de salarios utilizado en la empresa, que
documenta, con periodicidad mensual, las retribuciones devengadas por las personas de
la empresa, y distingue entre las diferentes percepciones y deducciones, sea el que figura
en el anexo VII del presente convenio colectivo.
En la intranet de la empresa (Andén Central) se publicará información complementaria y
aclaratoria del recibo individual de salarios, desglosando las retribuciones devengadas y
BOCM-20250531-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
físico-médicas, temporales o definitivas y que podrá corresponder al mismo nivel salarial
de su colectivo de procedencia o a un nivel salarial inferior.
B) Nivel económico anual.
Por nivel económico anual de cada colectivo laboral se entiende el resultado de adicionar
al salario base correspondiente la paga plus convenio.
C) Valoración de determinados conceptos salariales.
La valoración de la prima de nocturnidad, el plus de correturnos, el complemento de
jornada partida, el complemento de disponibilidad, la prima de eficacia, el complemento
de metro ligero, las guardias técnicas, el plus de aeropuerto y el complemento de
suplencia integra cuantos conceptos han de tenerse en cuenta como retribución para
cada complemento salarial, sin perjuicio de lo indicado en el apartado D) siguiente
respecto de la retribución de complementos en vacaciones.
D) Retribución de complementos en vacaciones.
Para mejor sistemática y facilitar su localización, se transcribe parcialmente, formando
parte del anexo XVII del presente convenio colectivo, el acuerdo sobre retribución de
complementos en vacaciones, alcanzado, con fecha 30 de diciembre de 2021, en sede
de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2020-2021.
E) Devengo de Haberes.
Todo el personal de la empresa devengará las retribuciones ordinarias con periodicidad
mensual.
F) Publicación de Tablas Salariales.
Como anexo I del presente convenio colectivo, figuran publicadas las tablas salariales
correspondientes al año 2025.
G) Recibo Individual de Salarios.
Ambas Partes acuerdan que el modelo de recibo de salarios utilizado en la empresa, que
documenta, con periodicidad mensual, las retribuciones devengadas por las personas de
la empresa, y distingue entre las diferentes percepciones y deducciones, sea el que figura
en el anexo VII del presente convenio colectivo.
En la intranet de la empresa (Andén Central) se publicará información complementaria y
aclaratoria del recibo individual de salarios, desglosando las retribuciones devengadas y
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