C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

Pág. 41

Extraordinarias, Complemento de Puesto 12 pagas, Complemento de Garantía,
Complemento de Garantía Consolidado, Mejora Voluntaria, Complemento de
Secretario/a y de Conductor/a del Consejero Delegado o Consejera Delegada,
Otros complementos para colectivos del grupo profesional de Mandos Intermedios
y Técnicas y Técnicos no Titulados Cualificados, Paga Plus Convenio,
Complemento de Metro Ligero, Guardias Técnicas, Plus de Aeropuerto,
Indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada, Dietas de Comida,
Abono por desplazamiento, Complemento por Horario Especial de Apertura,
Dietas de Formación y de Supervisión de Prácticas y Material de Escritorio.
Los importes fijados para el Salario Base y las Pagas Extraordinarias, así como
para la Prima de Eficacia podrán ser, en parte, objeto de incremento, en los
términos establecidos específicamente en los apartados 1.A) y 1.O)
respectivamente de esta cláusula.

4.-Otras cuestiones salariales.

A) Retribuciones de los agentes con E.D.F.
El personal de la empresa que como consecuencia de la instrucción de un expediente de
disminución de facultades (EDF) vea modificado su colectivo de pertenencia y pase a
formar parte de otro, mantendrá el salario base y el complemento de antigüedad que
viniera percibiendo en la fecha de efectos del EDF, siempre que, en cómputo global, sean
superiores a los importes de dichos conceptos en el colectivo de destino, y en tanto no
acceda voluntariamente a otro distinto.
De igual forma, se mantendrá también el importe de la prima de eficacia del colectivo de
procedencia, en los siguientes casos:
 Si la persona interesada tiene más de 55 años, o acredita más de 20 años de
antigüedad en la empresa, en la fecha de efectos del EDF, salvo que el Servicio
de Salud Laboral dictamine que el EDF en cuestión tiene por causa situaciones
contrastadas de drogadicción o alcoholismo.
 Si el origen de las lesiones o limitaciones que motivan el EDF trae causa de un
accidente de trabajo, con excepción de los accidentes in itinere.
En el caso de mantenimiento de la Prima de Eficacia del colectivo de procedencia, no se
devengará la Prima de Eficacia del colectivo de destino.
Las personas afectadas por un EDF podrán ser reubicadas en otro colectivo de destino
que, a criterio del Servicio de Salud Laboral, resulte compatible con sus limitaciones


BOCM-20250531-2