C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

Quienes supervisen la realización de prácticas por otras personas de la empresa, percibirán
2,24 euros por practicante y hora. Cuando estas prácticas las realicen personas ajenas a la
empresa, el importe será de 5,63 euros por hora, con independencia del número de
personas que realicen dichas prácticas simultáneamente. Estos importes corresponden al
año 2025.
G) Gratificación por comparecencia ante los tribunales a instancia de la empresa.
Quienes se vean obligados a personarse, fuera de su horario de trabajo, en juzgados o
tribunales, como consecuencia del desarrollo de la actividad laboral y a instancias de la
empresa, percibirán una gratificación por el tiempo utilizado en tales actuaciones, por
importe equivalente al valor hora extraordinaria.
H) Material de Escritorio.
El personal perteneciente al colectivo profesional de Maquinista de Tracción Eléctrica y
Jefe y Jefa de Sector, como compensación por el uso, en ejercicio de sus funciones, de
material de escritorio propio, tienen derecho a percibir anualmente (para el año 2025) la
cantidad de 2,24 euros/año.
El abono de este concepto tendrá lugar en la nómina del mes de junio.

3.- Aclaraciones sobre la aplicación de los importes fijados para los conceptos
salariales y extrasalariales.
Al respecto, se aclaran las siguientes cuestiones:
 Los respectivos importes de los distintos conceptos salariales y extrasalariales
fijados para el año 2025, se aplicarán retroactivamente desde el día 1 de enero de
2025, efectuándose las regularizaciones que por tal motivo procedan.
Lógicamente, esta disposición no resulta aplicable a los dos conceptos salariales
que se crean en el presente convenio colectivo (Complemento de Suplencia y
Compensación por permuta de descanso), cuya respectiva fecha inicial de efectos
se determina de manera específica para cada concepto.
 Cuando al fijar el importe de un determinado concepto para 2025, se añade que
al mismo no le será de aplicación ningún otro incremento durante dicho año, se
debe entender que dicho importe es definitivo para este año, sin que tampoco le
sea de aplicación ningún tipo o supuesto de revisión durante 2025.

BOCM-20250531-2



 Por lo tanto, sí podrán ser objeto del incremento o de la revisión que, en cada
caso, proceda los importes fijados para los siguientes conceptos: Complemento
Personal, Complemento de Antigüedad, Prima de Nocturnidad, Horas