C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM

SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

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horario, el complemento por horario especial de apertura. Este complemento se fija como
contraprestación por la necesidad de utilizar cualquier medio de transporte o
desplazamiento ajeno al sistema habilitado a cargo de la empresa.
En el año 2025, el importe de este complemento asciende a 10,22 euros/día.
E) Gratificaciones Eventuales.
Son aquellas que otorga la dirección a determinadas personas por su distinción o especial
dedicación en el cumplimiento del trabajo.
La Dirección informará anualmente a la Representación Social sobre el alcance de la
utilización de dicho concepto, y, en su caso, a los departamentos y colectivos que se
hayan podido ver afectados.
F) Dietas de Formación y de Supervisión de Prácticas.
Percibirán las dietas de formación que, atendiendo a su nivel económico anual y al tiempo
en que desarrollen su colaboración con el Servicio de Formación y Gestión del
Conocimiento, en cada caso, correspondan, las siguientes personas:
 Agentes del grupo profesional de Empleados y Empleadas que impartan cursos de
formación profesional reglados y organizados por el Servicio de Formación y Gestión
del Conocimiento.
 Agentes de los grupos profesionales de Responsables y Técnicos y Técnicas y de
Mandos Intermedios y Técnicos no Titulados, que, no perteneciendo a la plantilla de
Instructores de Formación, impartan dichos cursos de formación reglados y
organizados por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento, tanto dentro
como fuera de su jornada laboral.
 Agentes que, perteneciendo al colectivo de Instructores e Instructoras de Formación,
impartan los mismos fuera de su jornada laboral.
Las dietas de formación para el año 2025 son las que a continuación se reseñan:
NIVEL RETRIBUTIVO ANUAL

DENTRO JORNADA
LABORAL 2025

FUERA JORNADA
LABORAL 2025

Niveles 12 a 13

9,68 euros/hora

25,32 euros/hora

Niveles 8 a 11

10,79 euros/hora

26,92 euros/hora

Niveles 1 a 7

11,85 euros/hora

29,09 euros/hora

Cuando por opción voluntaria ejercida en virtud de lo previsto en la cláusula 20ª sobre
Formación Profesional alguna persona deba asistir a cursos de formación inherentes al
puesto de trabajo o de actualización fuera de su jornada de trabajo, en todo o en parte, verá
retribuido el tiempo que, por este motivo, exceda de su jornada ordinaria con el valor
establecido en el cuadro anterior para el nivel económico correspondiente.



BOCM-20250531-2

B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID