C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
C) Abono por Desplazamiento.
Los Jefes y Jefas de Línea, Técnicos y Técnicas de Línea, Operadores y Operadoras de
TICS, Jefes y Jefas de Depósito, que, teniendo un puesto de trabajo previamente asignado,
sean trasladados a otro distinto y, una vez finalizada su jornada, regresen a la estación,
depósito, Tics o línea, según el caso, en que hubieran tomado servicio, percibirán, como
indemnización del tiempo utilizado en dicho regreso, cantidad idéntica a la que, en cada
caso, les hubiera correspondido de haber realizado horas extraordinarias durante el citado
tiempo, es decir, al valor que dicho concepto tiene conforme a tablas salariales en el
colectivo y nivel económico de la persona afectada.
En cualquier caso, este concepto, para el año 2025, tiene un importe de 7,86 euros, aunque
el desplazamiento de la persona trabajadora, en los términos anteriormente reseñados, no
conlleve prolongación de su jornada por este motivo. Este importe será acumulable al
indicado en el párrafo anterior.
La regulación del abono por desplazamiento, tanto dentro como fuera de jornada, los
colectivos a quienes afecta, así como los supuestos que dan lugar a su devengo, es la
establecida en los acuerdos de 11 marzo de 2002, 3 de abril de 2014, 15 de diciembre de
2014 y 11 de octubre de 2017, alcanzados respectivamente en la Comisión de Seguimiento
y Desarrollo de los convenios 2001-2004, 2013-2015 y 2016-2019. No obstante lo anterior,
las Partes convienen en elevar y completar en este texto convencional las aclaraciones que
acompañaban a la citada acta de 15 de diciembre de 2014, en los términos que figuran en
el anexo VI del mismo.
Para que el pago de esta indemnización se lleve a cabo será requisito ineludible el
cumplimiento de los trámites formales exigidos en cada supuesto por la normativa interna
vigente.
Las referencias hechas, en esta cláusula y en el anexo XVII, al abono por desplazamiento
fuera de jornada laboral no resultan de aplicación a aquellos colectivos (tales como el de
Maquinistas de Tracción Eléctrica y el de Jefe/a de Sector), que tengan establecida la
condición de finalizar la jornada laboral diaria en la misma localización en que la hubieran
iniciado.
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo queda expresamente
facultada para revisar, aclarar y concretar los supuestos de abono, así como cualquier
discrepancia sobre la aplicación este concepto retributivo en el plazo de los tres meses
siguientes a la fecha de firma del convenio colectivo.
D) Complemento por Horario Especial de Apertura.
Las personas del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica que inicien su jornada
laboral a las 5:30 horas de la mañana, con la finalidad de atender trenes para transporte del
personal que abre servicio de viajeros, percibirán, por día efectivamente trabajado en dicho
BOCM-20250531-2
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
C) Abono por Desplazamiento.
Los Jefes y Jefas de Línea, Técnicos y Técnicas de Línea, Operadores y Operadoras de
TICS, Jefes y Jefas de Depósito, que, teniendo un puesto de trabajo previamente asignado,
sean trasladados a otro distinto y, una vez finalizada su jornada, regresen a la estación,
depósito, Tics o línea, según el caso, en que hubieran tomado servicio, percibirán, como
indemnización del tiempo utilizado en dicho regreso, cantidad idéntica a la que, en cada
caso, les hubiera correspondido de haber realizado horas extraordinarias durante el citado
tiempo, es decir, al valor que dicho concepto tiene conforme a tablas salariales en el
colectivo y nivel económico de la persona afectada.
En cualquier caso, este concepto, para el año 2025, tiene un importe de 7,86 euros, aunque
el desplazamiento de la persona trabajadora, en los términos anteriormente reseñados, no
conlleve prolongación de su jornada por este motivo. Este importe será acumulable al
indicado en el párrafo anterior.
La regulación del abono por desplazamiento, tanto dentro como fuera de jornada, los
colectivos a quienes afecta, así como los supuestos que dan lugar a su devengo, es la
establecida en los acuerdos de 11 marzo de 2002, 3 de abril de 2014, 15 de diciembre de
2014 y 11 de octubre de 2017, alcanzados respectivamente en la Comisión de Seguimiento
y Desarrollo de los convenios 2001-2004, 2013-2015 y 2016-2019. No obstante lo anterior,
las Partes convienen en elevar y completar en este texto convencional las aclaraciones que
acompañaban a la citada acta de 15 de diciembre de 2014, en los términos que figuran en
el anexo VI del mismo.
Para que el pago de esta indemnización se lleve a cabo será requisito ineludible el
cumplimiento de los trámites formales exigidos en cada supuesto por la normativa interna
vigente.
Las referencias hechas, en esta cláusula y en el anexo XVII, al abono por desplazamiento
fuera de jornada laboral no resultan de aplicación a aquellos colectivos (tales como el de
Maquinistas de Tracción Eléctrica y el de Jefe/a de Sector), que tengan establecida la
condición de finalizar la jornada laboral diaria en la misma localización en que la hubieran
iniciado.
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo queda expresamente
facultada para revisar, aclarar y concretar los supuestos de abono, así como cualquier
discrepancia sobre la aplicación este concepto retributivo en el plazo de los tres meses
siguientes a la fecha de firma del convenio colectivo.
D) Complemento por Horario Especial de Apertura.
Las personas del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica que inicien su jornada
laboral a las 5:30 horas de la mañana, con la finalidad de atender trenes para transporte del
personal que abre servicio de viajeros, percibirán, por día efectivamente trabajado en dicho
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