C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
Se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para
establecer y revisar el alcance de esta compensación, los criterios y procedimientos
aplicables en cada caso para designar las personas afectadas y demás condiciones
respecto cada caso de permuta. En particular, se analizará la necesidad de implantar
esta permuta en el ámbito de Seguridad del Puesto Central.
V) Gratificación de Navidad.
Quienes los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero comiencen su jornada laboral
ordinaria, o la segunda parte de ella, a partir de las 21:00 horas o bien la finalicen después
de las 22:15 horas y los que los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero inicien su jornada
laboral antes de las 18 horas de los citados días percibirán en concepto de gratificación
la cantidad de 350 euros por cada día trabajado de los mencionados anteriormente.
Al referido importe de 350 euros/día trabajado, fijado para el año 2025, no le será de
aplicación ningún otro incremento durante dicho año.
2.- Percepciones Extrasalariales.
A) Indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada.
Quienes realicen el reconocimiento médico anual en 2025 fuera del horario de trabajo
adquirirán el derecho a percibir, por una sola vez cada año, la cantidad de 14,45 euros
en la nómina del mes siguiente al de la realización de dicho reconocimiento.
B) Dietas de Comida.
Se pagará dieta de comida a aquellas personas que teniendo turno de trabajo seguido
continúen su jornada diaria habitual de trabajo, cuando esa ampliación iguale o
sobrepase una hora.
Cuando se trate de agentes con turno de trabajo partido se pagará la dieta de comida
cuando la ampliación de su horario laboral iguale o sobrepase en dos horas su jornada
diaria habitual de trabajo.
El Importe de la dieta por comida o cena para 2025 es de 9,00 euros. En concepto de
dieta por desayuno o merienda se abonará en 2025 la cantidad de 3,38 euros.
Las dietas de comida se liquidarán en el recibo de salarios y en el mes siguiente a aquél
en que se hubieran devengado, si bien la empresa podrá sustituir tal sistema de abono y
liquidación mediante la entrega a la persona afectada de vales de comida o tickets
restaurante.
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
Se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para
establecer y revisar el alcance de esta compensación, los criterios y procedimientos
aplicables en cada caso para designar las personas afectadas y demás condiciones
respecto cada caso de permuta. En particular, se analizará la necesidad de implantar
esta permuta en el ámbito de Seguridad del Puesto Central.
V) Gratificación de Navidad.
Quienes los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero comiencen su jornada laboral
ordinaria, o la segunda parte de ella, a partir de las 21:00 horas o bien la finalicen después
de las 22:15 horas y los que los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero inicien su jornada
laboral antes de las 18 horas de los citados días percibirán en concepto de gratificación
la cantidad de 350 euros por cada día trabajado de los mencionados anteriormente.
Al referido importe de 350 euros/día trabajado, fijado para el año 2025, no le será de
aplicación ningún otro incremento durante dicho año.
2.- Percepciones Extrasalariales.
A) Indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada.
Quienes realicen el reconocimiento médico anual en 2025 fuera del horario de trabajo
adquirirán el derecho a percibir, por una sola vez cada año, la cantidad de 14,45 euros
en la nómina del mes siguiente al de la realización de dicho reconocimiento.
B) Dietas de Comida.
Se pagará dieta de comida a aquellas personas que teniendo turno de trabajo seguido
continúen su jornada diaria habitual de trabajo, cuando esa ampliación iguale o
sobrepase una hora.
Cuando se trate de agentes con turno de trabajo partido se pagará la dieta de comida
cuando la ampliación de su horario laboral iguale o sobrepase en dos horas su jornada
diaria habitual de trabajo.
El Importe de la dieta por comida o cena para 2025 es de 9,00 euros. En concepto de
dieta por desayuno o merienda se abonará en 2025 la cantidad de 3,38 euros.
Las dietas de comida se liquidarán en el recibo de salarios y en el mes siguiente a aquél
en que se hubieran devengado, si bien la empresa podrá sustituir tal sistema de abono y
liquidación mediante la entrega a la persona afectada de vales de comida o tickets
restaurante.
BOCM-20250531-2