C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, determinados supuestos de
permuta de descanso semanal, siempre que se realice la prestación efectiva y en jornada
completa del servicio en días de fin de semana, festivos y eventos que disponga la
empresa, en los casos siguientes:
Para el personal adscrito a la División de Operación que se comprometa
voluntariamente, a requerimiento específico de la empresa, a realizar la permuta
de un descanso semanal asignado en sábados, domingos, festivos y eventos por
un descanso en otro día (de lunes a viernes, ambos inclusive), siempre que se
realice la prestación laboral efectiva y en jornada completa en tales días de fin de
semana, festivos y eventos.
Para la realización de la actividad de uso de tornos de foso para el retorneo de
trenes, por parte de las y los agentes adscritos a la Sección de Máquinas
Herramientas del Servicio de Mantenimiento de Talleres Centrales, la permuta
voluntaria, a requerimiento específico de la empresa, de un descanso semanal
asignado en fin de semana por un descanso en día distinto al de descanso
ordinario para la Sección, siempre que se realice la prestación laboral efectiva y
en jornada completa en los días requeridos por el Servicio.
Para realización de la actividad de conducción del vehículo Auscultador (VAI), por
parte de las y los agentes adscritos a las Secciones de Vía y de Línea Aérea, la
permuta voluntaria, a requerimiento específico de la empresa, de un descanso
semanal asignado en la noche del viernes por un descanso en noche de domingo,
siempre que se realice la prestación laboral efectiva y en jornada completa en los
días requeridos por el Servicio.
Al importe fijado de 375 euros/día, correspondiente al año 2025, no le será de aplicación
ningún otro incremento durante dicho año.
Las personas que disfruten de cualquier modalidad de reducción de la jornada laboral o
de adaptación de turno, o presenten algún tipo de limitación o rebaje, no podrán optar a
esta permuta de descansos.
La empresa se reserva la facultad de hacer el uso que, en cada momento, considere
adecuado de esta medida, en consideración a las circunstancias del servicio de
transporte, así como a las disponibilidades económicas de la empresa. Por lo tanto, podrá
establecer, en cualquier momento, una limitación específica (límite máximo) respecto del
número de permutas ofrecidas en cada caso.
En anexo XVI BIS se recoge la tramitación y normativa específicamente aplicable para
determinados colectivos de la División de Operación.
BOCM-20250531-2
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, determinados supuestos de
permuta de descanso semanal, siempre que se realice la prestación efectiva y en jornada
completa del servicio en días de fin de semana, festivos y eventos que disponga la
empresa, en los casos siguientes:
Para el personal adscrito a la División de Operación que se comprometa
voluntariamente, a requerimiento específico de la empresa, a realizar la permuta
de un descanso semanal asignado en sábados, domingos, festivos y eventos por
un descanso en otro día (de lunes a viernes, ambos inclusive), siempre que se
realice la prestación laboral efectiva y en jornada completa en tales días de fin de
semana, festivos y eventos.
Para la realización de la actividad de uso de tornos de foso para el retorneo de
trenes, por parte de las y los agentes adscritos a la Sección de Máquinas
Herramientas del Servicio de Mantenimiento de Talleres Centrales, la permuta
voluntaria, a requerimiento específico de la empresa, de un descanso semanal
asignado en fin de semana por un descanso en día distinto al de descanso
ordinario para la Sección, siempre que se realice la prestación laboral efectiva y
en jornada completa en los días requeridos por el Servicio.
Para realización de la actividad de conducción del vehículo Auscultador (VAI), por
parte de las y los agentes adscritos a las Secciones de Vía y de Línea Aérea, la
permuta voluntaria, a requerimiento específico de la empresa, de un descanso
semanal asignado en la noche del viernes por un descanso en noche de domingo,
siempre que se realice la prestación laboral efectiva y en jornada completa en los
días requeridos por el Servicio.
Al importe fijado de 375 euros/día, correspondiente al año 2025, no le será de aplicación
ningún otro incremento durante dicho año.
Las personas que disfruten de cualquier modalidad de reducción de la jornada laboral o
de adaptación de turno, o presenten algún tipo de limitación o rebaje, no podrán optar a
esta permuta de descansos.
La empresa se reserva la facultad de hacer el uso que, en cada momento, considere
adecuado de esta medida, en consideración a las circunstancias del servicio de
transporte, así como a las disponibilidades económicas de la empresa. Por lo tanto, podrá
establecer, en cualquier momento, una limitación específica (límite máximo) respecto del
número de permutas ofrecidas en cada caso.
En anexo XVI BIS se recoge la tramitación y normativa específicamente aplicable para
determinados colectivos de la División de Operación.
BOCM-20250531-2