C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

Pág. 35

En consecuencia, dicho complemento, de carácter no consolidable, se devengará:
-

Cuando la persona designada como suplente no haya sido llamada finalmente a
realizar la sustitución efectiva de la persona titular del servicio presencial de la
guardia en cuestión.

-

Cuando la persona designada como suplente haya sido llamada a realizar la
sustitución efectiva de la persona titular del servicio presencial y la haya atendido
debidamente, es decir, que haya prestado el servicio presencial requerido para la
guardia en cuestión.

-

Cuando una persona, a requerimiento del Servicio o Sección, haya realizado
efectivamente la guardia, en sustitución de la persona titular del servicio
presencial, sin previo nombramiento como suplente, tanto en aquellos ámbitos en
los que esté regulada la asignación de suplencias; como en aquellos otros ámbitos
en los que no esté regulada esta asignación.

Y, sin embargo, no se devengará este complemento cuando, habiendo sido requerida la
persona designada como suplente, ésta no haya llevado a efecto el servicio presencial
para la guardia en cuestión, cualquiera que sea la causa que lo motive; y ello, sin perjuicio
de la exigencia de las responsabilidades que pudieran proceder por dicho
incumplimiento.
Este complemento se abonará a partir de las suplencias nombradas para el primer fin de
semana o festivo con asignación de guardia de presencia posterior a la firma del convenio
colectivo.
Se deja constancia de que, en los ámbitos organizativos de las Secciones de IBT y de
Mantenimiento Operativo de Red, seguirá siendo de aplicación la obligación, prevista en
la normativa interna específicamente pactada y aplicable para estas Secciones, de que
las personas integrantes de los equipos de disponibilidad suplan aquellos servicios de
guardia presencial que pudieran quedar descubiertos por cualquier circunstancia. En
consecuencia, siempre que se esté utilizando dicho régimen de disponibilidad, no será
aplicable para estas Secciones la presente regulación de suplencias para la cobertura de
guardias presenciales de fin de semana y festivos, ni se devengará el denominado
complemento de suplencia.
En anexo XVI se regulan los términos concretos de la asignación de suplencias para la
cobertura de guardias presenciales de fin de semana y festivos.
U) Compensación por Permuta de Descanso.

BOCM-20250531-2

En consideración al grado de repercusión para la adecuada prestación del servicio
encomendado a la empresa, se establece, con el alcance concreto que seguidamente se
indica, la medida de compensar económicamente, con un importe de 375 euros/día, a