C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
una persona perteneciente a colectivos adscritos a niveles salariales entre 1 y 6, ambos
inclusive, para su rápida localización y colaboración con las necesidades del servicio,
durante una semana natural completa y con independencia del horario laboral que tenga
asignado.
Por su naturaleza, y sin perjuicio de lo previsto en el anexo XV, esta situación de guardia
técnica no tendrá, en ningún caso, la consideración de guardia de presencia.
Para el año 2025, el importe de este concepto será de 327,84 euros por semana.
En anexo XV se regula la forma de compensación para los diferentes supuestos de
intervención efectiva durante la situación de guardia técnica, así como posibles
descansos en supuesto de concatenación o superposición con jornada laboral ordinaria,
quedando facultada la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para
su revisión.
S) Plus de Aeropuerto.
Es un complemento salarial asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral de
los Jefes y Jefas de Sector en las estaciones de Aeropuerto T1- T2- T3 y Aeropuerto T4,
en tanto en cuanto estén en posesión de la acreditación de idiomas. También se abonará
a los Jefes y Jefas de Sector que presten servicio efectivo en dichas estaciones.
El plus de aeropuerto no es de carácter consolidable y se devenga por día efectivamente
trabajado en las referidas explotaciones, si bien, a efectos de devengo y percibo del
referido complemento, tendrán la consideración de días de trabajo efectivo las jornadas
inicialmente laborables coincidentes con períodos de tiempo en que el trabajador o
trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo.
Para el año 2025, su cuantía es de 3,39 euros/día.
T) Complemento de Suplencia.
Quienes sean designados o designadas para cubrir las ausencias no previstas de las
personas llamadas a prestar servicio de guardia presencial en viernes, sábados,
domingos y festivos, percibirán 50 euros, en concepto de “complemento de suplencia”,
por cada uno de los días en que le sea asignada esa labor de suplencia de la persona
titular de la guardia presencial, en los casos que seguidamente se indican para su
devengo. Al citado importe de 50 euros/día, correspondiente al año 2025, no le será de
aplicación ningún otro incremento durante dicho año.
BOCM-20250531-2
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 129
una persona perteneciente a colectivos adscritos a niveles salariales entre 1 y 6, ambos
inclusive, para su rápida localización y colaboración con las necesidades del servicio,
durante una semana natural completa y con independencia del horario laboral que tenga
asignado.
Por su naturaleza, y sin perjuicio de lo previsto en el anexo XV, esta situación de guardia
técnica no tendrá, en ningún caso, la consideración de guardia de presencia.
Para el año 2025, el importe de este concepto será de 327,84 euros por semana.
En anexo XV se regula la forma de compensación para los diferentes supuestos de
intervención efectiva durante la situación de guardia técnica, así como posibles
descansos en supuesto de concatenación o superposición con jornada laboral ordinaria,
quedando facultada la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para
su revisión.
S) Plus de Aeropuerto.
Es un complemento salarial asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral de
los Jefes y Jefas de Sector en las estaciones de Aeropuerto T1- T2- T3 y Aeropuerto T4,
en tanto en cuanto estén en posesión de la acreditación de idiomas. También se abonará
a los Jefes y Jefas de Sector que presten servicio efectivo en dichas estaciones.
El plus de aeropuerto no es de carácter consolidable y se devenga por día efectivamente
trabajado en las referidas explotaciones, si bien, a efectos de devengo y percibo del
referido complemento, tendrán la consideración de días de trabajo efectivo las jornadas
inicialmente laborables coincidentes con períodos de tiempo en que el trabajador o
trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo.
Para el año 2025, su cuantía es de 3,39 euros/día.
T) Complemento de Suplencia.
Quienes sean designados o designadas para cubrir las ausencias no previstas de las
personas llamadas a prestar servicio de guardia presencial en viernes, sábados,
domingos y festivos, percibirán 50 euros, en concepto de “complemento de suplencia”,
por cada uno de los días en que le sea asignada esa labor de suplencia de la persona
titular de la guardia presencial, en los casos que seguidamente se indican para su
devengo. Al citado importe de 50 euros/día, correspondiente al año 2025, no le será de
aplicación ningún otro incremento durante dicho año.
BOCM-20250531-2