C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 33
Desarrollo con fechas 20 de abril, 22 de octubre y 3 de diciembre de 2007, relativos a la
afectación del referido complemento a los equipos de disponibilidad o incidencias.
Además de los colectivos que ya lo vienen percibiendo, también devengarán este
complemento las personas trabajadoras pertenecientes a los colectivos de Jefe y Jefa de
Línea, de Técnico y Técnica de Línea, Maestro y Maestra, Técnico y Técnica de
Explotación de Instalaciones y Técnico y Técnica Especialista de Material Móvil cuando
tengan que desplazarse a ML1 para desarrollar su actividad laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos anteriormente citados, y como única
excepción, las y los trabajadores del Servicio de Mantenimiento de Talleres Centrales
percibirán este complemento cuando realicen sobre el material móvil asociado a ML1
trabajos de Mantenimiento de Rodadura o en las Reparaciones Especiales, aunque no
tengan necesidad de desplazarse para ello a las instalaciones del recinto de Hortaleza.
Estos trabajos se asignarán a las personas que ostenten la condición de reserva de ML,
y sólo excepcionalmente a otras que no reunieran tal condición.
Q) Complemento de Disponibilidad.
Es un complemento salarial, de carácter no consolidable, vinculado a la efectiva
prestación del servicio de disponibilidad para atender los trabajos necesarios para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o de solventar
cualquier tipo de incidencias en la red actual y ampliaciones y aquellas futuras líneas que
sean operadas o mantenidas por Metro de Madrid, así como en cualquiera de sus
dependencias, que afecten negativamente a la prestación del servicio y que pudieran
acaecer en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de material móvil y de
instalaciones.
Para el año 2025, el valor del referido complemento queda establecido en 300 euros por
semana completa de prestación efectiva del servicio, por parte de quien esté
específicamente nombrado al efecto. A este importe no le será de aplicación ningún otro
incremento durante el año 2025.
En consecuencia, y sin más excepciones que las previstas al efecto en el anexo VII del
convenio colectivo 2005-2008 y demás normas de desarrollo, no se devengará dicho
complemento en situaciones de incapacidad temporal, de permisos o de cualquier otra
circunstancia que justifique la ausencia de disponibilidad real y efectiva; ni, lógicamente,
de ausencias injustificadas cuando fuere requerida la incorporación efectiva al trabajo.
R) Guardias Técnicas.
Se entiende por guardia técnica la compensación económica fijada para aquellas
situaciones que establezca la Dirección de la empresa respecto de la disponibilidad de
BOCM-20250531-2
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 33
Desarrollo con fechas 20 de abril, 22 de octubre y 3 de diciembre de 2007, relativos a la
afectación del referido complemento a los equipos de disponibilidad o incidencias.
Además de los colectivos que ya lo vienen percibiendo, también devengarán este
complemento las personas trabajadoras pertenecientes a los colectivos de Jefe y Jefa de
Línea, de Técnico y Técnica de Línea, Maestro y Maestra, Técnico y Técnica de
Explotación de Instalaciones y Técnico y Técnica Especialista de Material Móvil cuando
tengan que desplazarse a ML1 para desarrollar su actividad laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos anteriormente citados, y como única
excepción, las y los trabajadores del Servicio de Mantenimiento de Talleres Centrales
percibirán este complemento cuando realicen sobre el material móvil asociado a ML1
trabajos de Mantenimiento de Rodadura o en las Reparaciones Especiales, aunque no
tengan necesidad de desplazarse para ello a las instalaciones del recinto de Hortaleza.
Estos trabajos se asignarán a las personas que ostenten la condición de reserva de ML,
y sólo excepcionalmente a otras que no reunieran tal condición.
Q) Complemento de Disponibilidad.
Es un complemento salarial, de carácter no consolidable, vinculado a la efectiva
prestación del servicio de disponibilidad para atender los trabajos necesarios para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o de solventar
cualquier tipo de incidencias en la red actual y ampliaciones y aquellas futuras líneas que
sean operadas o mantenidas por Metro de Madrid, así como en cualquiera de sus
dependencias, que afecten negativamente a la prestación del servicio y que pudieran
acaecer en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de material móvil y de
instalaciones.
Para el año 2025, el valor del referido complemento queda establecido en 300 euros por
semana completa de prestación efectiva del servicio, por parte de quien esté
específicamente nombrado al efecto. A este importe no le será de aplicación ningún otro
incremento durante el año 2025.
En consecuencia, y sin más excepciones que las previstas al efecto en el anexo VII del
convenio colectivo 2005-2008 y demás normas de desarrollo, no se devengará dicho
complemento en situaciones de incapacidad temporal, de permisos o de cualquier otra
circunstancia que justifique la ausencia de disponibilidad real y efectiva; ni, lógicamente,
de ausencias injustificadas cuando fuere requerida la incorporación efectiva al trabajo.
R) Guardias Técnicas.
Se entiende por guardia técnica la compensación económica fijada para aquellas
situaciones que establezca la Dirección de la empresa respecto de la disponibilidad de
BOCM-20250531-2