C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

macroturno, si bien, en este último supuesto, por un importe de 9,37 € por día de trabajo
efectivo.
Las personas a quiénes sea objetivada por el Servicio de Salud Laboral una limitación
temporal que les impida el pleno desarrollo de las funciones propias de su colectivo
percibirán, cuando por su nueva situación puedan ser asignadas a distintos turnos
(mensual o diariamente), el plus de correturnos.
En el supuesto de que las personas trabajadoras, por razones organizativas, sean
llamadas a realizar un curso de formación obligatoria asociada al puesto de trabajo en
turno distinto al asignado mensual o anualmente percibirán el plus de correturnos por
cada día de asistencia efectiva al citado curso.
Por último, para los diversos colectivos de la División de Operación, cuando se produzca
el cierre de una línea completa, tramo de línea, depósito/cochera, estación o TICS, se
abonará también el plus de correturnos, en los días efectivamente trabajados, a todas
aquellas personas que, habiendo quedado asignadas a la Reserva de su turno, sean
nombradas en el servicio diario en otra línea, depósito/cochera o TICS diferente a aquella
en la que estaban asignadas en los cuadros de servicio anuales. En el caso de las y los
suplentes, sólo se abonará el día en el que esté prestando servicio como Reserva de su
turno. Este abono no se realizará cuando en la publicación de la petición de servicio anual
se hiciera mención de la previsión de cierre de una línea, tramo de línea, depósito o
cochera donde posteriormente fuera asignada la persona.
M) Complemento de Jornada Partida.
No tiene carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado con turno
partido.
Para el año 2025, su importe queda fijado en 25 €/día efectivamente trabajado, sin que
le sea de aplicación ningún otro incremento para el año 2025.
N) Pagas Extraordinarias.
Todo el personal de la compañía percibirá anualmente tres pagas extraordinarias, una
de ellas en el mes de junio, otra en el de diciembre, y la última, denominada de
vacaciones, en el mes de julio, salvo que la persona trabajadora solicite el abono en el
mes anterior al de vacaciones de verano.
En este último caso, la persona deberá formular petición expresa dirigida al
Departamento de Recursos Humanos dentro de los tres primeros meses del año.
La primera de las referidas pagas, o de junio, se devenga del 1 de julio de un año al 30
de junio del siguiente.


BOCM-20250531-2