C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 29
Técnicos no Titulados Cualificados, en razón a las especiales características del puesto
de trabajo que desempeñan.
No son de naturaleza consolidable y se perciben por el efectivo y concreto desempeño
del puesto de trabajo de que se trate. Estos complementos se abonan en doce veces
coincidiendo con los meses naturales.
En la actualidad, dichos complementos de puesto de trabajo e importes (en cómputo
anual) son los que se indican a continuación:
Complementos de puesto
Adj. Coord. Centr. Tráfico e Instalaciones
Adj. Coord. Multifuncional
Delegado/a de Seguridad
Jefe/a de Sala Centro COMMIT
Responsable Mantenimiento Nivel 1 Multifuncional
Responsable Mantenimiento Instalaciones
Responsable Mantenimiento y Control
Supervisor/a Ingeniería Mantenimiento
Año 2025
3.426,76 euros
3.825,60 euros
2.446,02 euros
3.825,60 euros
3.275,25 euros
3.275,25 euros
3.278,68 euros
3.187,59 euros
La Dirección informará anualmente al Comité de Empresa sobre el alcance de la
utilización de este concepto (complementos de puesto existentes, número de personas
trabajadoras afectadas e importes).
L) Plus de Correturnos.
No es de carácter consolidable y se abona, por día efectivamente trabajado, a quienes
integran la reserva mensual de estaciones (sólo cuando realicen un turno distinto del
solicitado en primer lugar) y la reserva de correturnos en el Área de Gestión Operativa
de Líneas y en el Área de Control y Planificación de la Operación y a las restantes
personas de la empresa que por necesidades organizativas se vean obligadas a cambiar
el turno de trabajo inicialmente asignado por otro turno distinto.
Para el año 2025, su importe queda fijado en 18,75 €/día efectivamente trabajado. sin
que le sea de aplicación ningún otro incremento para el año 2025.
Asimismo, y en iguales condiciones de devengo, percibirán el plus de correturnos las
personas trabajadoras a quiénes, en cuadro anual de servicio, se les asignen suplencias
mixtas y, en su caso, a las personas trabajadoras del Área de Gestión Operativa de
Líneas adscritas a las explotaciones de metro ligero en los términos que establece la
normativa interna reguladora de la prestación de la actividad laboral en dichas
explotaciones. Además, y en idénticos términos, devengarán este plus las personas
trabajadoras del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica que integran la reserva de
BOCM-20250531-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 129
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025
Pág. 29
Técnicos no Titulados Cualificados, en razón a las especiales características del puesto
de trabajo que desempeñan.
No son de naturaleza consolidable y se perciben por el efectivo y concreto desempeño
del puesto de trabajo de que se trate. Estos complementos se abonan en doce veces
coincidiendo con los meses naturales.
En la actualidad, dichos complementos de puesto de trabajo e importes (en cómputo
anual) son los que se indican a continuación:
Complementos de puesto
Adj. Coord. Centr. Tráfico e Instalaciones
Adj. Coord. Multifuncional
Delegado/a de Seguridad
Jefe/a de Sala Centro COMMIT
Responsable Mantenimiento Nivel 1 Multifuncional
Responsable Mantenimiento Instalaciones
Responsable Mantenimiento y Control
Supervisor/a Ingeniería Mantenimiento
Año 2025
3.426,76 euros
3.825,60 euros
2.446,02 euros
3.825,60 euros
3.275,25 euros
3.275,25 euros
3.278,68 euros
3.187,59 euros
La Dirección informará anualmente al Comité de Empresa sobre el alcance de la
utilización de este concepto (complementos de puesto existentes, número de personas
trabajadoras afectadas e importes).
L) Plus de Correturnos.
No es de carácter consolidable y se abona, por día efectivamente trabajado, a quienes
integran la reserva mensual de estaciones (sólo cuando realicen un turno distinto del
solicitado en primer lugar) y la reserva de correturnos en el Área de Gestión Operativa
de Líneas y en el Área de Control y Planificación de la Operación y a las restantes
personas de la empresa que por necesidades organizativas se vean obligadas a cambiar
el turno de trabajo inicialmente asignado por otro turno distinto.
Para el año 2025, su importe queda fijado en 18,75 €/día efectivamente trabajado. sin
que le sea de aplicación ningún otro incremento para el año 2025.
Asimismo, y en iguales condiciones de devengo, percibirán el plus de correturnos las
personas trabajadoras a quiénes, en cuadro anual de servicio, se les asignen suplencias
mixtas y, en su caso, a las personas trabajadoras del Área de Gestión Operativa de
Líneas adscritas a las explotaciones de metro ligero en los términos que establece la
normativa interna reguladora de la prestación de la actividad laboral en dichas
explotaciones. Además, y en idénticos términos, devengarán este plus las personas
trabajadoras del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica que integran la reserva de
BOCM-20250531-2