C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250531-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Metro de Madrid, S. A. (antes: Compañía Metropolitano y Ferrocarril Suburbano (Código número 28000922011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

Pág. 31

Las dos pagas restantes, esto es, diciembre y vacaciones, se devengan del 1 de enero
al 31 de diciembre del mismo año.
El importe de cada una de estas pagas será igual a la cantidad resultante de aplicar el
porcentaje del 5,75% sobre el salario base anual.
El personal que se incorpore o cese durante el transcurso del año, cobrará la parte
proporcional de las mismas, de acuerdo con el tiempo trabajado, y la liquidación guardará
relación con los períodos de devengo antes reseñados.
Al personal que ingresó entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1978 se le
abonará, cuando cause baja definitiva en la empresa y en la liquidación final que se
practique, la paga de vacaciones o la parte proporcional de la misma correspondiente al
período de tiempo comprendido entre la fecha efectiva de su incorporación y el día 31 de
diciembre del año en que se produjo ésta.

Ñ) Paga Plus Convenio.
Esta paga, establecida en la cláusula 7ª del convenio colectivo 1992-1993, es de igual
importe para todas las personas trabajadoras de la empresa y se percibirá en la nómina
del mes de marzo, con carácter general y sin perjuicio de lo previsto más adelante. La
paga plus convenio se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Para el año 2025, el importe de esta paga asciende a 2.286,83 euros.
Se podrá percibir el importe de esta paga en cualquiera de los restantes meses del año,
previa petición escrita de la persona interesada.
Cuando la petición se dirija a anticipar el cobro, la solicitud deberá presentarse dentro del
mes anterior al correspondiente a la nómina en que se pretenda que sea hecha efectiva
la paga.
Por el contrario, si lo que se desea es posponer el cobro la persona interesada deberá
además preavisar de su intención con anterioridad al día 1 de marzo.
El personal que se incorpore o cese durante el transcurso del año, cobrará la parte
proporcional de la misma, de acuerdo con el tiempo trabajado, y la liquidación guardará
relación con el período de devengo antes reseñado.
En el mes siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en el BOCM, se
llevará a efecto la regularización que pudiera proceder en caso de que se hubiera
abonado ya esta paga, para el año 2025, a un importe no actualizado en los términos
que constan en esta cláusula.


BOCM-20250531-2