B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

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par la plaza y su relación laboral con la Administración cesará. El carácter temporal de la
designación de los funcionarios interinos implica que su situación puede terminar en cualquier momento, sin que ello genere derecho a indemnización o compensación alguna.
8.1. Asignaciones informáticas de destinos para el curso 2025/2026. Inicio de curso.
Las asignaciones informáticas de destinos de inicio de curso se regularán por lo dispuesto en esta resolución y en las instrucciones que se publicarán al efecto.
8.1.1.

Quiénes deben solicitar destino de centro docente.

Deberán solicitar participar en las asignaciones informáticas de destinos para el curso
2025/2026:
a) Los integrantes de todas las listas de aspirantes a interinidad vigentes en el curso
2024/2025, siempre y cuando no hayan causado baja definitiva de las mismas.
b) Todos los aspirantes admitidos en el procedimiento selectivo convocado por
Resolución de 20 de febrero de 2025.
8.1.2. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Actuación mediante representante.
La solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos que se dicte, al objeto de establecer las instrucciones para la asignación informática de puestos docentes para el curso 2025/2026 en los
centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Esta Resolución será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, para el
Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-docentesmaestros-25-26 y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-docentes-profesores-25-26. También se podrá acceder, con carácter
meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal
“personal+educación” ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia “Profesorado interino”, “Destinos provisionales en inicio de curso”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-2022-2023#
destinos-provisionales-inicio-curso ).
Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar
por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si desea actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado
correspondiente de la solicitud y presentar:
1) Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante
o, en el caso de oponerse a la consulta marcando la casilla correspondiente de la
solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.
2) Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o,
en su caso, formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado por ambas partes según el documento “Modelo de representación”, el cual
es accesible a través de los portales indicados en esta base.
Efectos de no realizar la petición de destinos.

A los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad, que no realicen petición de destinos en los plazos establecidos, siempre y
cuando les corresponda por número un puesto vacante de carácter ordinario, les será asignado destino de oficio. En caso de que no haya puestos vacantes de carácter ordinario disponibles cuando llegue el número de orden del aspirante, no se le asignará ningún destino
de oficio.
8.1.4.

Aportación de documentación.

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el Anexo III, con anterioridad a la incorporación al centro. La aportación
de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática de asignación de
destinos de inicio de curso.

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8.1.3.