B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

La documentación presentada por el aspirante deberá acreditar la posesión de los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo el aspirante el responsable de su
cumplimiento y veracidad, si bien la Administración comprobará en cualquier momento
desde la presentación de la documentación la observancia de los mismos.
Una vez incorporado al centro, si la Administración verificara el incumplimiento de tales requisitos, será cesado previa comunicación al interesado. Dado que es responsabilidad
del interesado el cumplimiento de los requisitos si, con posterioridad a su nombramiento, se
detectase el incumplimiento de los mismos, no tendrá derecho a indemnización alguna.
La falsedad de algún documento conllevará la exclusión de las listas de aspirantes a interinidad sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad
en la solicitud inicial.
8.1.5. Efectos de la no incorporación al centro.
Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de
las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.
8.2. Asignaciones de sustituciones a lo largo del curso escolar.
La cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso, por norma general,
correspondientes a sustituciones, se llevará a cabo mediante la plataforma informática
PADI (plataforma de asignación de docentes interinos).
8.2.1. Lugar de publicación .
Las convocatorias para la cobertura de necesidades de puestos docentes se publicarán
en la plataforma de asignación de docentes Interinos (PADI), a la que se podrá acceder a
través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2025-2026 y
para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestosinterinos-profesores-2025-2026 o bien, con carácter meramente informativo y, sin efectos
administrativos,
a
través
del portal
“personal+educación”
( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia
“Profesorado Interino”, “Convocatorias para sustituciones (PADI)”.
8.2.2. Procedimiento de participación en la convocatoria.
Los aspirantes interesados deberán participar indicando el orden de preferencia de las
plazas ofertadas en las que tengan interés, de forma telemática mediante la plataforma de
asignación de docentes interinos (PADI), en el plazo que establezca la convocatoria. Para
poder acceder a esta plataforma será necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base sexta, o bien, con el número del DNI o NIE y con el número
de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2025/2026.
8.2.3. Tipos de convocatoria.
a) Convocatorias ordinarias.
Podrán participar en las mismas todos los integrantes de las listas de las especialidades en que existan necesidades de sustitución.
b) Convocatorias extraordinarias.
En caso de que existan en una especialidad, necesidades de sustitución que no
sean solicitadas por los integrantes de las listas de interinidad de la especialidad,
se podrá abrir la convocatoria a integrantes de otras listas que reúnan los requisitos de titulación para impartir dicha especialidad y, en su caso, de capacitación pedagógica necesarios.
En estas convocatorias siempre tendrán prioridad los integrantes de las listas de la
especialidad correspondiente a la necesidad de sustitución.
A efectos informativos y para cada convocatoria, el orden de asignación de las distintas especialidades cuyas necesidades de cobertura sean convocadas podrá consultarse en el
portal “personal +educación” ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias para sustituciones
(PADI)”.
Este orden podrá sufrir modificaciones a lo largo del curso en función de las necesidades
a cubrir.

BOCM-20250530-33

BOCM