B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

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8.2.4. Aportación de documentación.
Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el Anexo III, antes de la presentación en el centro de destino. La aportación de esta documentación se realizará a través de la plataforma de asignación de docentes interinos (PADI).
La documentación presentada por el aspirante deberá acreditar la posesión de los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo el aspirante el responsable de su
cumplimiento y veracidad. Si bien, la Administración comprobará en cualquier momento
desde la presentación de la documentación la observancia de los mismos.
Una vez incorporado al centro, si la Administración verificara el incumplimiento de tales requisitos, será cesado previa comunicación al interesado. Dado que es responsabilidad
del interesado el cumplimiento de los requisitos si, con posterioridad a su nombramiento, se
detectase el incumplimiento de los mismos, no tendrá derecho a indemnización alguna.
8.2.5. Incorporación al centro asignado.
Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se publique que ha sido asignado a un destino, siempre que este
sea lectivo. Aquellos docentes que no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al
siguiente día lectivo, siendo esta la fecha de su nombramiento.
Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de
las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.
8.3. Procedimientos extraordinarios de cobertura.
Si tras las correspondientes convocatorias ordinarias y extraordinarias no hubiere sido
posible la cobertura de plazas en determinadas especialidades, se podrá solicitar a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid una relación de candidatos que, cumpliendo
todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes, puedan
cubrir plazas de la especialidad no solicitadas por los integrantes de listas.
Si tras esta medida todavía persiste la necesidad de cobertura de profesorado, la Administración podrá arbitrar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para asegurar la
prestación del servicio público educativo, incluyendo la excepción del cumplimento del requisito de posesión de la formación pedagógica y didáctica al que se hace alusión en la base
cuarta apartado 3.
Novena
El derecho constitucional a la educación exige que, en base a razones académicas y pedagógicas, el proceso de aprendizaje del alumnado tenga estabilidad, por ello, es necesario
conjugar la garantía de la continuidad del profesorado que imparte las asignaturas en cada
curso académico y, a la vez, que dicha garantía no suponga un menoscabo de los derechos
del profesorado, en base a ello:
1. En el caso de que se produzca la necesidad de cubrir a un profesor, por razones distintas del permiso de maternidad; sustituto a su vez, de otro docente, pudiera ocurrir que el
tiempo de servicios prestado por el segundo sustituto fuese mayor que el prestado por el primer sustituto. Si esto es así en el momento de la reincorporación al centro del primer sustituto:
a) Permanecerá en el puesto el segundo sustituto, siempre y cuando, en ese momento existan necesidades de la especialidad a las que pueda ser asignado el primer sustituto.
El primer sustituto podrá elegir entre ser asignado a una de estas necesidades, o
volver a listas y solicitar destino a través de la plataforma.
b) Si no existieran necesidades disponibles de la especialidad en el momento de la reincorporación del primer sustituto, permanecerá en el puesto y será cesado del
mismo el segundo sustituto.
2. Cuando se produzca la necesidad de sustituir a un mismo docente en un mismo
centro en dos ocasiones a lo largo del curso escolar 2025/2026, y el intervalo entre la incorporación del docente sustituido y la nueva necesidad de sustitución sea inferior a 1 mes,
siempre y cuando la dirección del centro emita informe favorable acerca del sustituto, el interino sustituto cesado tendrá prioridad para la cobertura de la nueva sustitución.

BOCM-20250530-33

Prioridades excepcionales de sustituciones