B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente – Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2025-2026 de la
especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 8 de enero de 2025), de las Direcciones Generales de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de
la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües
en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, y con la
Resolución conjunta de 17 de febrero de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 5 de marzo de 2025), de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados
concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la
Comunidad de Madrid. Los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas,
serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las
mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.
La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su
aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y/ o
la acreditación.
7.2.2. Puestos de especialidades de difícil cobertura del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Para aquellos participantes que forman parte de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad, en varias especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, les será asignado prioritariamente aquella en las que existan necesidades de difícil cobertura. Son especialidades de difícil cobertura las siguientes:
— Latín.
— Griego.
— Informática.
— Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
— Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
— Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
— Sistemas Electrónicos.
— Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
— Instalaciones Electrotécnicas.
— Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
— Equipos Electrónicos.
Octava
Los integrantes de las listas a desempeñar puestos en régimen de interinidad podrán
ser designados a un centro educativo para cubrir una plaza de inicio de curso o para cubrir
una plaza de sustitución que se produzca en cualquier momento del curso escolar.
En las asignaciones informáticas de inicio de curso, las plazas ofertadas están constituidas por las necesidades de personal docente que presentan los centros educativos para
poder dar comienzo el curso escolar; son puestos vacantes que, generalmente, tienen una
duración desde el principio hasta el final del curso escolar.
Las asignaciones de destino a lo largo del curso escolar están constituidas, por norma
general, por las necesidades de sustitución de personal docente en los centros educativos.
Los funcionarios interinos son aquellos que, por motivos debidamente justificados de
necesidad y urgencia, son designados de manera temporal para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera en plazas vacantes. La ocupación de dichas plazas por parte de funcionarios interinos es una medida transitoria, cuyo término está determinado por
las circunstancias que justificaron su nombramiento. De esta manera, una vez que se resuelvan las razones que motivaron la designación del funcionario interino, este dejará de ocu-
BOCM-20250530-33
Asignación de destinos al profesorado interino
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2025-2026 de la
especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 8 de enero de 2025), de las Direcciones Generales de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de
la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües
en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, y con la
Resolución conjunta de 17 de febrero de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 5 de marzo de 2025), de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados
concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la
Comunidad de Madrid. Los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas,
serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las
mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.
La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su
aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y/ o
la acreditación.
7.2.2. Puestos de especialidades de difícil cobertura del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Para aquellos participantes que forman parte de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad, en varias especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, les será asignado prioritariamente aquella en las que existan necesidades de difícil cobertura. Son especialidades de difícil cobertura las siguientes:
— Latín.
— Griego.
— Informática.
— Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
— Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
— Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
— Sistemas Electrónicos.
— Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
— Instalaciones Electrotécnicas.
— Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
— Equipos Electrónicos.
Octava
Los integrantes de las listas a desempeñar puestos en régimen de interinidad podrán
ser designados a un centro educativo para cubrir una plaza de inicio de curso o para cubrir
una plaza de sustitución que se produzca en cualquier momento del curso escolar.
En las asignaciones informáticas de inicio de curso, las plazas ofertadas están constituidas por las necesidades de personal docente que presentan los centros educativos para
poder dar comienzo el curso escolar; son puestos vacantes que, generalmente, tienen una
duración desde el principio hasta el final del curso escolar.
Las asignaciones de destino a lo largo del curso escolar están constituidas, por norma
general, por las necesidades de sustitución de personal docente en los centros educativos.
Los funcionarios interinos son aquellos que, por motivos debidamente justificados de
necesidad y urgencia, son designados de manera temporal para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera en plazas vacantes. La ocupación de dichas plazas por parte de funcionarios interinos es una medida transitoria, cuyo término está determinado por
las circunstancias que justificaron su nombramiento. De esta manera, una vez que se resuelvan las razones que motivaron la designación del funcionario interino, este dejará de ocu-
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Asignación de destinos al profesorado interino