B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 140

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

CUERPO 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD

TITULACIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

016 Música

Título Superior de Música.
Titulaciones declaradas equivalentes al Título Superior de Música según RD. 1542/1994, de 8 de julio.
Licenciatura en:
Historia y Ciencias de la Música
Historia, especialidad Historia del Arte (Sección Musicología)
Musicología.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y estar en posesión del Título de Profesor, según
lo establece el RD. 2618/1966 de 10 de septiembre.
El correspondiente Título de Grado de las mismas titulaciones.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza, (artículo 54.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo)
Título Superior de Música o Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre), o titulaciones declaradas
equivalentes a efectos de docencia.

017 Educación
Física

Licenciatura en:
Educación Física.
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Medicina y estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones:
Educación Física.
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
El correspondiente Título de Grado de las mismas titulaciones.

018 Orientación
Educativa

Licenciatura en:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Filosofía y Ciencias de la Educación:
ƒ Sección Psicología.
ƒ Sección Ciencias de la Educación.
ƒ Sección Pedagogía.
Filosofía y Letras:
ƒ Sección Psicología.
ƒ Sección Ciencias de la Educación.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y poseer el título de diplomado en las Escuelas
Universitarias de Psicología hasta 1974.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.

(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.

BOCM-20250530-33

El correspondiente Título de Grado de las mismas titulaciones.