B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente – Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 141
CUERPO 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD
TITULACIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
019 Tecnología
Ingeniería.
Arquitectura.
Licenciatura en:
Física
Marina Civil
Máquinas Navales
Náutica y Transporte Marítimo
Radioelectrónica Naval
Química
Biología
Geología
Ciencias Ambientales.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
Ingeniería Técnica.
Arquitectura Técnica.
El correspondiente Título de Grado:
de las mismas titulaciones
en Biotecnología
en Ciencias Experimentales.
en Nanociencia y Nanotecnología.
en Ingeniería Multimedia o en Multimedia.
en Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.
en Ingeniería Ambiental.
En Fundamentos de la Arquitectura.
Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y
de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura o de Ciencias o del ámbito del conocimiento correspondiente, y además, acreditar una formación superior
universitaria adecuada para impartir el currículo de la especialidad (*).
061 Economía
Licenciatura en:
-
Ciencias Económicas y Empresariales
Economía
Administración y Dirección de Empresas
Ciencias Actuariales y Financieras
Investigación y Técnicas de Mercado
Ciencias del Trabajo.
Ingeniería en Organización Industrial.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada
a las Ingenierías enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado:
de las mismas titulaciones
en Comercio
en Filosofía Política y Económica
en Finanzas y Contabilidad
en Estadística y Empresa
en Marketing e Investigación de Mercados
en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.
BOCM-20250530-33
Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada
o equivalente de la rama de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas o del ámbito del conocimiento correspondiente,
y además, acreditar una formación superior universitaria adecuada para impartir el currículo de la especialidad (*).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 141
CUERPO 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD
TITULACIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
019 Tecnología
Ingeniería.
Arquitectura.
Licenciatura en:
Física
Marina Civil
Máquinas Navales
Náutica y Transporte Marítimo
Radioelectrónica Naval
Química
Biología
Geología
Ciencias Ambientales.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
Ingeniería Técnica.
Arquitectura Técnica.
El correspondiente Título de Grado:
de las mismas titulaciones
en Biotecnología
en Ciencias Experimentales.
en Nanociencia y Nanotecnología.
en Ingeniería Multimedia o en Multimedia.
en Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.
en Ingeniería Ambiental.
En Fundamentos de la Arquitectura.
Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y
de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura o de Ciencias o del ámbito del conocimiento correspondiente, y además, acreditar una formación superior
universitaria adecuada para impartir el currículo de la especialidad (*).
061 Economía
Licenciatura en:
-
Ciencias Económicas y Empresariales
Economía
Administración y Dirección de Empresas
Ciencias Actuariales y Financieras
Investigación y Técnicas de Mercado
Ciencias del Trabajo.
Ingeniería en Organización Industrial.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada
a las Ingenierías enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado:
de las mismas titulaciones
en Comercio
en Filosofía Política y Económica
en Finanzas y Contabilidad
en Estadística y Empresa
en Marketing e Investigación de Mercados
en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.
BOCM-20250530-33
Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada
o equivalente de la rama de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas o del ámbito del conocimiento correspondiente,
y además, acreditar una formación superior universitaria adecuada para impartir el currículo de la especialidad (*).