B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 128

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

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En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la
discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá
aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. De
no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación
informática.
b) Certificado de aptitud en el que conste que el aspirante es apto para desempeñar
las funciones propias de la especialidad a impartir, emitido por la consejería que
ha emitido el reconocimiento de la discapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que presentan una discapacidad en grado
igual o superior al 33 por 100 las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total. En tal caso, los aspirantes deberán presentar resolución con el reconocimiento de la pensión de incapacidad
permanente, así como certificado, emitido por el órgano que ha emitido dicha resolución, en
el que conste su aptitud para desempeñar las funciones propias de la especialidad a impartir.
Cuando el certificado de discapacidad sea por un período de validez determinado que finalice antes del 31 de agosto de 2025, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento para aportar el certificado vigente. De no aportarlo, será excluido de
dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad.
10.3. Colectivo con derecho a reserva de vacante.
Los aspirantes que tuvieran derecho a una vacante y no puedan ejercerlo por encontrarse en una situación de hecho que pueda dar lugar a la concesión de alguno de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o
muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y
siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses, podrán optar a que
se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período.
10.4. Víctimas de terrorismo o violencia de género.
Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
Undécima
Licencia por asuntos propios
Los funcionarios interinos podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre
que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a
un mes.
Duodécima
Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho
a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el
requisito (uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días), el
candidato que, estando en situación de disponible, no participe en todas y cada una de las
convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.
En el caso de que en la misma convocatoria se ofrezcan destinos ordinarios de varias
especialidades a las que pertenece el docente, bastará con que solicite, al menos, un destino en alguna de ellas.
Asimismo, si en una convocatoria existen puestos ordinarios y voluntarios, también se
cumplirá dicho requisito si el funcionario opta por un destino voluntario.
No obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la Dirección General de Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la Plataforma de Asignación Docente de Interinos (PADI) y solicitar destino:
a) Enfermedad del aspirante: certificado médico que acredite la imposibilidad de acceder a la Plataforma de Asignación Docente de Interinos (PADI) y solicitar destino durante el período de convocatoria.

BOCM-20250530-33

Nombramientos del 1 de julio al 31 de agosto