B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente – Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
b) Situaciones contempladas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: resolución o certificación oficial que acredite la situación de licencia o permiso correspondiente.
c) Condición de víctima del terrorismo o de violencia de género: la condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano
competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los
Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por
resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
d) Declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera: resolución de la
Administración Pública competente que acredite la situación de servicios especiales.
e) Situaciones de fuerza mayor: documentación que justifique la situación de fuerza
mayor, como informes oficiales, resoluciones judiciales o informes de los servicios públicos competentes.
Estas situaciones deberán ser acreditadas en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la adjudicación de la correspondiente convocatoria mediante la
aplicación informática accesible en los portales indicados.
Decimotercera
Renuncia definitiva a una o varias especialidades
El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en
las que figure incluido podrá hacerlo presentando una solicitud mediante la aplicación informática accesible en los mismos lugares indicados en la base 8.1.2.
La renuncia a una especialidad o a su función bilingüe, supondrá la renuncia a ambas listas.
Decimocuarta
Causas de exclusión de las listas
Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:
a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.
b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión
de la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.
c) Concurrir en la aspirante alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o
incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos
selectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
d) Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el
desempeño de las tareas docentes manifestada por un rendimiento insuficiente,
que no comporte inhibición, pero que impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto.
A estos efectos, el equipo directivo del centro en que preste servicios el funcionario interino comunicará tal circunstancia a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el
centro que incoará el procedimiento correspondiente. El servicio de inspección educativa
realizará las actuaciones que considere necesarias, y evaluará el desempeño del puesto de
trabajo por parte del funcionario interino. Una vez realizada la evaluación, emitirá informe
al respecto.
A la vista del informe emitido por el servicio de inspección educativa y de las alegaciones presentadas por el interesado, si la Dirección de Área Territorial, considerase la existencia
de falta de capacidad, realizará propuesta motivada de exclusión de listas del aspirante.
La resolución de exclusión de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos y será
notificada al interesado conllevando su cese como funcionario interino.
Sin perjuicio de que, en el caso de que el funcionario interino cumpla los requisitos
exigidos, pudiera ser incluido de nuevo, tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo, en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.
BOCM-20250530-33
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
b) Situaciones contempladas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: resolución o certificación oficial que acredite la situación de licencia o permiso correspondiente.
c) Condición de víctima del terrorismo o de violencia de género: la condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano
competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los
Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por
resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
d) Declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera: resolución de la
Administración Pública competente que acredite la situación de servicios especiales.
e) Situaciones de fuerza mayor: documentación que justifique la situación de fuerza
mayor, como informes oficiales, resoluciones judiciales o informes de los servicios públicos competentes.
Estas situaciones deberán ser acreditadas en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la adjudicación de la correspondiente convocatoria mediante la
aplicación informática accesible en los portales indicados.
Decimotercera
Renuncia definitiva a una o varias especialidades
El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en
las que figure incluido podrá hacerlo presentando una solicitud mediante la aplicación informática accesible en los mismos lugares indicados en la base 8.1.2.
La renuncia a una especialidad o a su función bilingüe, supondrá la renuncia a ambas listas.
Decimocuarta
Causas de exclusión de las listas
Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:
a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.
b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión
de la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.
c) Concurrir en la aspirante alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o
incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos
selectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
d) Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el
desempeño de las tareas docentes manifestada por un rendimiento insuficiente,
que no comporte inhibición, pero que impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto.
A estos efectos, el equipo directivo del centro en que preste servicios el funcionario interino comunicará tal circunstancia a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el
centro que incoará el procedimiento correspondiente. El servicio de inspección educativa
realizará las actuaciones que considere necesarias, y evaluará el desempeño del puesto de
trabajo por parte del funcionario interino. Una vez realizada la evaluación, emitirá informe
al respecto.
A la vista del informe emitido por el servicio de inspección educativa y de las alegaciones presentadas por el interesado, si la Dirección de Área Territorial, considerase la existencia
de falta de capacidad, realizará propuesta motivada de exclusión de listas del aspirante.
La resolución de exclusión de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos y será
notificada al interesado conllevando su cese como funcionario interino.
Sin perjuicio de que, en el caso de que el funcionario interino cumpla los requisitos
exigidos, pudiera ser incluido de nuevo, tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo, en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.
BOCM-20250530-33
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID