Madrid (BOCM-20250530-59)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

2.o Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras.
3.o No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100
del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si estas son empresas
públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.
Se considerará que la actividad se ha iniciado cuando se haya firmado un contrato
de cesión del derecho de uso de local con el concesionario de un mercado municipal
de conformidad con el artículo 18 bis de la Ordenanza de Mercados Municipales
de 22 de diciembre de 2010.
c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la
finalización del plazo de presentación de la solicitud.
2.3. Los requisitos incluidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse desde la
fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en
su caso.
2.4. Quedan excluidas de estas ayudas:
a) La ocupación de locales resultante de una cesión del ejercicio de la actividad comercial sin traspasar la titularidad del derecho de uso del local.
b) Los contratos de cesión del derecho de uso de duración máxima de un año previstos
en el artículo 18 ter de la Ordenanza de Mercados Municipales.
c) Los locales que se encuentren cerrados.
d) La ocupación de un local resultante de contrato firmado entre el concesionario del
mercado y el usuario que ya hubiese ejercido, con anterioridad, el derecho de uso
de ese local.
e) Locales cuyo contrato no esté en vigor en la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.
f) Los locales que hayan obtenido en convocatorias previas un total de veinticuatro
mensualidades de tarifas.
Línea 3:
2.5. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de estas el titular de la concesión demanial que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la actividad sea desarrollada por el titular de la actividad.
b) Que las obras de mejora, sustitución o reemplazo del quiosco de prensa se hayan
realizado con posterioridad al 1 de enero de 2023 y se encuentre abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.
c) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS).
2.5. Los requisitos incluidos en el apartado 2.5 deberá cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.
2.6. Quedan excluidas de estas ayudas los quioscos que se encuentren cerrados y
aquellos cuya actividad no se ajuste a lo dispuesto en la Ordenanza de Quioscos de Prensa,
en particular, aquellos que tengan instaladas pantallas digitales u otro tipo de soportes publicitarios no autorizados y aquellos que estén dedicando menos del 80 % de la superficie
de exposición a la colocación de la prensa, libros y publicaciones para su venta.
3. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 19 de mayo de 2025, de la delegada del
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la presente
convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales (OBRS) para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área

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