Madrid (BOCM-20250530-59)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

Pág. 273

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones 2025, para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

1. Objeto.—El objeto de las bases es regular la convocatoria que ha de regir en la
concesión de subvenciones a otorgar en la anualidad 2025 por el Ayuntamiento de
Madrid, del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda a través de tres líneas de subvención:
Línea 1: Incentivar el emprendimiento en locales comerciales en los mercados municipales, mejorando con ello la tasa de ocupación de estos equipamientos, mediante el abono de un porcentaje de la tarifa establecida como máximo a veinticuatro mensualidades desde que se suscriba el contrato correspondiente con la entidad concesionaria.
Línea 2: Facilitar e incentivar, mediante el abono de la tarifa correspondiente, sin límite mensual, la utilización de locales en los mercados municipales para los siguientes
tipos de usos, actividades e instalaciones y equipamientos de interés público:
1. Actividades de formación, reglada o no, en oficios, profesiones, o perfiles especializados vinculados al desarrollo de la actividad en los mercados, el comercio o la
hostelería.
2. Bibliotecas públicas.
Línea 3: Incentivar la mejora, modernización o sustitución de los quioscos de prensa,
siempre que hayan obtenido su homologación con posterioridad al 15 de febrero de 2024,
mediante el abono de estas actuaciones con un límite de treinta mil euros por quiosco. Así
como la sustitución de quioscos por otros que se encuentren en correcto estado.
2. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
Línea 1 y 2:
2.1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas
las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad empresarial sea desarrollada por una persona autónoma, empresa
o entidad sin ánimo de lucro en un mercado municipal.
b) Que la actividad se desarrolle en locales con una superficie inferior a 500 metros
cuadrados para la línea 1, se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020
y se encuentre abierta y en funcionamiento hasta la fecha del pago de la subvención. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas (PYME), debiendo reunir los siguientes requisitos:
1.o Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un
balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

BOCM-20250530-59

BDNS (Identif): 833720 y 833721