Madrid (BOCM-20250530-59)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

Pág. 275

BOCM-20250530-59

de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 5 de julio 2023).
4. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 495.000 euros.
5. Plazo de presentación de solicitudes.—Para las líneas 1 y 2, en la anualidad 2025,
el plazo de presentación será desde el 15 de junio de 2025 hasta el 15 de julio de 2025.
Para la línea 3, en la anualidad 2025, el plazo de presentación será desde el 15 de junio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.
6. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación
y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29
de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
7. Publicación.—Sin perjuicio que la resolución del procedimiento se notifique a los
interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común; de acuerdo con el artículo 18 LGS, y el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, la Base Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de
publicidad. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es
Igualmente, las subvenciones concedidas se harán públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de
julio de 2016.
8. Justificación y pago de las subvenciones.—La Subvención es pospagable. De conformidad con el artículo 40 OBRS el pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona o entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de
concesión de la subvención y estará supeditado a la comprobación material del abono de la
tarifa subvencionable y el cumplimiento de los demás requisitos legalmente exigibles.
El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos
establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.
Madrid, a 19 de mayo de 2025.—La delegada del Área de Economía, Innovación y
Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/7.936/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791