Humanes de Madrid (BOCM-20250530-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios privados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

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de Gobierno Local aprobará la Memoria del programa municipal de patrocinios a propuesta de la
Comisión de Valoración. De la Memoria final y su aprobación se dará cuenta al Pleno en la sesión
inmediatamente posterior.
Art. 12. Tramitación.
Una vez aprobado el Programa Anual de Patrocinios de acuerdo con el artículo anterior, el
procedimiento a seguir será el siguiente:
Ͳ

Resolución de Alcaldía-Presidencia por la que se declara la iniciación del procedimiento,
publicación del Programa, convocatoria pública y apertura del plazo de presentación de
propuestas.

Ͳ

Solicitud del interesado:
Las personas o entidades privadas interesadas en adquirir la condición de Entidad
Patrocinadora deberán presentar la propuesta a tal efecto en el Registro General del
Ayuntamiento. En el formulario de presentación deberán reflejarse como mínimo los siguientes
datos:
o Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora, así como el
número de Identificación fiscal correspondiente a la misma.
o Domicilio de la entidad.
o Identificación de la preferencia de patrocinio.
o Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas, así como la valoración de las no
dinerarias.
o Persona responsable del desarrollo y ejecución del patrocinio.

- Recibidas las propuestas, pasarán a ser informadas por las concejalías competentes en la

-
-

Art. 13. Ejecución de los patrocinios.
1. Para su formalización, el Convenio deberá ser firmado por el patrocinador y quien ostente la
Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
2. Para su ejecución, la responsabilidad de la tramitación, gestión, seguimiento y supervisión del
patrocinio corresponderá a la concejalía competente en la actividad patrocinada.
3. Una vez finalizada la actividad de patrocinio se emitirá informe-memoria por la concejalía
competente que justifique y acredite la correcta realización y el grado de cumplimiento. El conjunto
de los informes de las concejalías sobre todas las actuaciones patrocinadas compondrá la Memoria
del Programa Municipal de Patrocinios, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local a
propuesta de la Comisión de Valoración. Por la Intervención Municipal se emitirá certificado sobre la
valoración económica de la aportación efectuada por los patrocinadores a los efectos de lo previsto
en el art. 24 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Art. 14. Comisión de valoración de patrocinios.
1. Mediante Decreto de quien ostente la Alcaldía Presidencia del ayuntamiento, se procederá a la
creación de una Comisión de Valoración de Patrocinios, que se configura como un órgano de
carácter consultivo y espacio de participación cuyas funciones se concretarán en la valoración,

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materia de que se trate el patrocinio; igualmente, serán informadas por los servicios jurídicos
competentes para determinar si el patrocinio debe tramitarse o no a través de la Ley de
Contratos del Sector Público. Ambos informes se remitirán a la Comisión de Valoración de
Patrocinios para su valoración y propuesta de aprobación.
Elaboración de los convenios de colaboración y gestión del expediente. Las concejalías
competentes gestionarán la ejecución de las actividades patrocinables mediante los oportunos
expedientes, que contendrán necesariamente informe de los servicios jurídicos y de la
Intervención municipal, y elevarán los convenios de colaboración a la Junta de Gobierno Local
para su aprobación. Cualquier propuesta de patrocinio de carácter extraordinario tendrá que
ser aprobada por la Comisión de Valoración de Patrocinios para su tramitación.
El ayuntamiento podrá designar un área gestora de apoyo en este proceso. La Comisión de
Valoración llevará a cabo el seguimiento del programa conforme a lo especificado en el artículo
13.
El convenio de patrocinio deberá contener en todo caso los apartados mínimos indicados en el
artículo 5 de esta ordenanza.
Para que un patrocinio pueda considerarse como un derecho reconocido y, por consiguiente,
pueda generar créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, será
necesario que el convenio de colaboración haya sido formalizado.
Capítulo VII - Ejecución