Humanes de Madrid (BOCM-20250530-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios privados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
Capítulo IV - Aportaciones del patrocinador
Art. 7. Naturaleza de la aportación.
1. Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente
permitidos. Podrán concurrir ambos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada.
2. Las aportaciones dinerarias, en su caso, podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo
con la normativa general aplicable. El resto de las aportaciones se aplicarán íntegramente a la
actividad patrocinada. Los patrocinios que se obtengan no podrán aplicarse a usos distintos de
aquellos para los que fue otorgado, salvo en caso de sobrante no reintegrable.
En los convenios de patrocinio, en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por
causa no imputable a la entidad patrocinadora, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado
por el patrocinador, previa solicitud de ingresos indebidos por parte de la entidad patrocinadora. En
los contratos de patrocinio habrá de estarse, en los casos de inejecución de la actividad, a lo
dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.
3. Las aportaciones dinerarias en concepto de patrocinio tendrán la consideración y naturaleza de
ingreso no tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
serán aplicados en la aplicación presupuestaria correspondiente
Art. 8. Modalidades de las aportaciones.
1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.
2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varias
entidades patrocinadoras. En estos casos, se formalizará la modalidad de patrocinio que proceda
con cada entidad patrocinadora.
Art. 9. Valoración de las aportaciones.
1. La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo en cuenta,
en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares en las Ordenanzas
Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
2. En los contratos de patrocinio, las aportaciones de la entidad patrocinadora constituyen el precio
del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.
Capítulo V - Régimen de retornos
Art. 10. Régimen de retornos a la entidad patrocinadora.
1. Se consideran retornos todo aquello que las entidades patrocinadoras reciben por su aportación
a la realización de las actividades municipales.
2. Los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicándose lo dispuesto en
apartados anteriores en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador. En el caso
del contrato de patrocinio publicitario, el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria de
la entidad patrocinadora.
Capítulo VI - Preparación y tramitación
Art. 11. Programa anual de patrocinios.
Antes del uno de marzo de cada año, las concejalías interesadas definirán y remitirán a Alcaldía la
propuesta de líneas de actuación que se prevé realizar y que puedan ser abiertas a posibles
patrocinios. Esta propuesta podrá incluir actividades concretas con especificación de su contenido,
presupuesto, aportaciones requeridas y calendario de ejecución. A partir del conjunto de actuaciones
propuestas la Junta de Gobierno Local elaborará y aprobará el Programa Anual de Patrocinios de
Humanes de Madrid.
La Comisión de Valoración de Patrocinios intervendrá en este proceso de acuerdo con las funciones
especificadas en el artículo 13.
El Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Humanes de Madrid se actualizará
periódicamente y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Humanes de Madrid con el
fin de garantizar los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e
igualdad. Conjuntamente con la publicación del Programa Anual, se publicará la convocatoria, que
podrá establecer un plazo de presentación de propuestas de patrocinio. Las actualizaciones
contendrán las aportaciones y patrocinios de cada actividad, con especificación de la entidad
patrocinadora, las actuaciones conveniadas y toda aquella información que se determine. A la
finalización de cada periodo de programación y en todo caso en el primer trimestre del año, la Junta
BOCM-20250530-71
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
Capítulo IV - Aportaciones del patrocinador
Art. 7. Naturaleza de la aportación.
1. Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente
permitidos. Podrán concurrir ambos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada.
2. Las aportaciones dinerarias, en su caso, podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo
con la normativa general aplicable. El resto de las aportaciones se aplicarán íntegramente a la
actividad patrocinada. Los patrocinios que se obtengan no podrán aplicarse a usos distintos de
aquellos para los que fue otorgado, salvo en caso de sobrante no reintegrable.
En los convenios de patrocinio, en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por
causa no imputable a la entidad patrocinadora, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado
por el patrocinador, previa solicitud de ingresos indebidos por parte de la entidad patrocinadora. En
los contratos de patrocinio habrá de estarse, en los casos de inejecución de la actividad, a lo
dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.
3. Las aportaciones dinerarias en concepto de patrocinio tendrán la consideración y naturaleza de
ingreso no tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
serán aplicados en la aplicación presupuestaria correspondiente
Art. 8. Modalidades de las aportaciones.
1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.
2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varias
entidades patrocinadoras. En estos casos, se formalizará la modalidad de patrocinio que proceda
con cada entidad patrocinadora.
Art. 9. Valoración de las aportaciones.
1. La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo en cuenta,
en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares en las Ordenanzas
Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
2. En los contratos de patrocinio, las aportaciones de la entidad patrocinadora constituyen el precio
del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.
Capítulo V - Régimen de retornos
Art. 10. Régimen de retornos a la entidad patrocinadora.
1. Se consideran retornos todo aquello que las entidades patrocinadoras reciben por su aportación
a la realización de las actividades municipales.
2. Los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicándose lo dispuesto en
apartados anteriores en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador. En el caso
del contrato de patrocinio publicitario, el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria de
la entidad patrocinadora.
Capítulo VI - Preparación y tramitación
Art. 11. Programa anual de patrocinios.
Antes del uno de marzo de cada año, las concejalías interesadas definirán y remitirán a Alcaldía la
propuesta de líneas de actuación que se prevé realizar y que puedan ser abiertas a posibles
patrocinios. Esta propuesta podrá incluir actividades concretas con especificación de su contenido,
presupuesto, aportaciones requeridas y calendario de ejecución. A partir del conjunto de actuaciones
propuestas la Junta de Gobierno Local elaborará y aprobará el Programa Anual de Patrocinios de
Humanes de Madrid.
La Comisión de Valoración de Patrocinios intervendrá en este proceso de acuerdo con las funciones
especificadas en el artículo 13.
El Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Humanes de Madrid se actualizará
periódicamente y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Humanes de Madrid con el
fin de garantizar los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e
igualdad. Conjuntamente con la publicación del Programa Anual, se publicará la convocatoria, que
podrá establecer un plazo de presentación de propuestas de patrocinio. Las actualizaciones
contendrán las aportaciones y patrocinios de cada actividad, con especificación de la entidad
patrocinadora, las actuaciones conveniadas y toda aquella información que se determine. A la
finalización de cada periodo de programación y en todo caso en el primer trimestre del año, la Junta
BOCM-20250530-71
Pág. 300
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