Humanes de Madrid (BOCM-20250530-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios privados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

Pág. 299

CAPITULO II - Régimen jurídico
Art. 5. Modalidades de patrocinio.
El patrocinio puede adoptar, de acuerdo con la legislación vigente, la modalidad de convenio de
patrocinio o contrato de patrocinio. Puede tratarse igualmente de donativos, donaciones y
aportaciones irrevocables, puros y simples.
1. Contrato de patrocinio publicitario, entendiendo como tal aquel en el que el Ayuntamiento de
Humanes de Madrid, a cambio de una aportación económica para la realización de las actividades
a que se refiere el artículo 3, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Los contratos de patrocinio publicitario son contratos privados y se regirán por la Ley 34/1988, de 11
de noviembre, General de Publicidad, y demás normativa específica. En cuanto a su preparación y
adjudicación se rigen por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En
cuanto a sus efectos y extinción será de aplicación el derecho privado.
2. Convenio de patrocinio, entendiendo como tal aquel en el que el motivo de la aportación
económica voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento en la realización de las
actividades a que se refiere el artículo 3, siendo publicada la participación del colaborador, sin que
esta publicidad o cualquier otro retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación
que permita calificarlo como contrato. El convenio de patrocinio tiene naturaleza jurídicoadministrativa y están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda
resultar de aplicación lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para los
convenios de colaboración empresarial.
Los convenios de patrocinio deberán formalizarse contemplando el siguiente contenido mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Identificación de las partes.
Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el convenio.
Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de colaboración.
Referencia a la normativa aplicable al convenio.
Enumeración de los documentos que integran el convenio.
Compromisos asumidos por las partes.
Aportaciones a realizar por la entidad patrocinadora, especificando su valoración, plazo y
condiciones de entrega.
h) Programa y partida presupuestaria en la que ingresarán las aportaciones realizadas por la
entidad patrocinadora, en su caso.
i) Plazo de realización de las actividades patrocinadas
j) Duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su
finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.
k) Causas de resolución del convenio.
3. Donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples.
Su regulación es la prevista en el Título II del Libro III del Código Civil y en el artículo 17 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin fines de lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo.

Art. 6. Prohibiciones.
El patrocinio, bajo cualquiera de las modalidades en que se efectúe, no podrá:
a) No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral
con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid y/o con sus organismos, así como con empresas
municipales u órganos institucionales dependientes.
b) Excluir la normativa municipal que resulte de aplicación o alterar el régimen de distribución de
competencias entre los órganos municipales.
c) Dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios
para la realización de las contraprestaciones a las que se hubiera comprometido el patrocinador.
d) No se podrán realizar colaboraciones con ninguna marca que promocione;
x Bebidas Alcohólicas
x Tabaco
x Locales de Apuestas
x Actividades ilegales o que violen los derechos de autor.

BOCM-20250530-71

Capítulo III Prohibiciones