Humanes de Madrid (BOCM-20250530-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios privados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
propuesta, seguimiento, coordinación y control de los patrocinios aprobados por el Ayuntamiento de
Humanes de Madrid en el ámbito de esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre
la aprobación, gestión y seguimiento tengan los órganos municipales competentes.
2. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:
x
x
x
x
x
x
Presidente/a: Alcalde/sa o persona en quien delegue.
Vicepresidente/a: concejal/a que se designe.
Un representante por cada grupo político miembro de la Corporación Municipal.
Dos representantes del Consejo de Ciudad
Dos representantes del tejido productivo y económico del Municipio, velando por que
recojan los diferentes modelos y sectores existentes. Secretaría:
Un/a Trabajador/a Municipal con voz pero sin voto.
3. La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza y hasta la aprobación del primer Programa
Anual de Patrocinios, la realización de patrocinios de actividades se realizará siguiendo el
procedimiento habitual de aprobación por la Junta de Gobierno Local, siendo necesario igualmente
la firma del convenio correspondiente, en su caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Serán válidos y eficaces los convenios de patrocinio que se hayan suscrito con entidades privadas,
o los acuerdos a los que se haya llegado para la realización de actividades concretas previos a la
entrada en vigor de la presente ordenanza, los cuales desplegarán sus efectos con base a las
propias cláusulas y estipulaciones suscritas, sin perjuicio de la duración o limitación temporal
contemplado en cada uno de ellos.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Humanes de Madrid, a 21 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Óscar Lalane
Martínez de la Casa.
BOCM-20250530-71
(03/7.433/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
propuesta, seguimiento, coordinación y control de los patrocinios aprobados por el Ayuntamiento de
Humanes de Madrid en el ámbito de esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre
la aprobación, gestión y seguimiento tengan los órganos municipales competentes.
2. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:
x
x
x
x
x
x
Presidente/a: Alcalde/sa o persona en quien delegue.
Vicepresidente/a: concejal/a que se designe.
Un representante por cada grupo político miembro de la Corporación Municipal.
Dos representantes del Consejo de Ciudad
Dos representantes del tejido productivo y económico del Municipio, velando por que
recojan los diferentes modelos y sectores existentes. Secretaría:
Un/a Trabajador/a Municipal con voz pero sin voto.
3. La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza y hasta la aprobación del primer Programa
Anual de Patrocinios, la realización de patrocinios de actividades se realizará siguiendo el
procedimiento habitual de aprobación por la Junta de Gobierno Local, siendo necesario igualmente
la firma del convenio correspondiente, en su caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Serán válidos y eficaces los convenios de patrocinio que se hayan suscrito con entidades privadas,
o los acuerdos a los que se haya llegado para la realización de actividades concretas previos a la
entrada en vigor de la presente ordenanza, los cuales desplegarán sus efectos con base a las
propias cláusulas y estipulaciones suscritas, sin perjuicio de la duración o limitación temporal
contemplado en cada uno de ellos.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Humanes de Madrid, a 21 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Óscar Lalane
Martínez de la Casa.
BOCM-20250530-71
(03/7.433/25)
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ISSN 1989-4791