Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 313
TÍTULO III
Las Licencias de tala de árboles urbanos.
Artículo 29.- Régimen jurídico aplicable a la tala y podas de árboles urbanos.
1. Es de aplicación en esta materia la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del
arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, cualquier otra norma que le sustituya y desarrolle, la
normativa del Plan General o cualquier otro instrumento de planeamiento municipal u ordenanza.
2. Son obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, las derivadas del artículo 4 del instrumento de planeamiento, del catálogo en caso de árboles singulares o los establecidos en cualquier
instrumento o plan.
3. La licencia de tala solamente se concederá en los términos establecidos en la normativa vigente
y según los siguientes criterios:
a.
Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de
cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de cualquier otra alternativa.
b.
Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la
especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y previo
informe del servicio técnico correspondiente que lo avale. La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.
c.
En el caso de ejemplares secos o muertos debidamente acreditado en el expediente, previo informe técnico que lo avale.
4. En la resolución que se adopte sobre la pertinencia de la tala de un ejemplar, podrá evaluarse el
valor global de una arboleda cuando de ésta se obtiene un cierto beneficio directo o indirecto,
incluso cuando el valor individual de cada uno de los elementos vegetales que lo forman sea bajo.
5. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por
esta Ordenanza, salvo que se realice, previa autorización municipal, salvo aquellos casos en los
que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no
guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte
o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro de seguridad para
bienes o personas.
5. Queda prohibida la poda de encina sin la preceptiva licencia municipal.
Artículo 30.- Licencia municipal para la tala de arbolado urbano
1. La tala o trasplante de árboles o vegetación arbustiva, así como las podas indiscriminadas están
sujetos a la obtención de la correspondiente licencia urbanística.
2. Con la solicitud de licencia deberá aportarse la siguiente documentación:
a.
Informe técnico descriptivo del árbol en el que al menos se incluya, ubicación, género del
árbol, especie, origen diámetro, altura y edad; justificación de las causas por las que procede la tala; medidas compensatorias propuestas, plano del emplazamiento y fotografías.
b.
Justificante de pago de tasas e ICIO
c.
Justificante de pago de medidas compensatorias. En caso que no se apruebe la tala se
devolverán
3. En la tala de arbolado, incluid en el catálogo de árboles singulares o a través de cualquier declaración municipal con similar alcance, cuando así lo establezca el catálogo o se derive de una norma u ordenanza, será requisito imprescindible, previo a la concesión de la licencia, informe previo
del órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de Patrimonio.
Artículo 31.- Medidas compensatorias a la tala
1. En los casos en los que la tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un
trasplante, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de
edad del árbol eliminado.
BOCM-20250530-74
4. Podrá tramitarse la tala o poda drástica de forma conjunta con una licencia de obras, en cuyo caso,
la documentación aportada se unirá una separata de la prevista en esta Ordenanza Municipal.
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 313
TÍTULO III
Las Licencias de tala de árboles urbanos.
Artículo 29.- Régimen jurídico aplicable a la tala y podas de árboles urbanos.
1. Es de aplicación en esta materia la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del
arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, cualquier otra norma que le sustituya y desarrolle, la
normativa del Plan General o cualquier otro instrumento de planeamiento municipal u ordenanza.
2. Son obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, las derivadas del artículo 4 del instrumento de planeamiento, del catálogo en caso de árboles singulares o los establecidos en cualquier
instrumento o plan.
3. La licencia de tala solamente se concederá en los términos establecidos en la normativa vigente
y según los siguientes criterios:
a.
Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de
cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de cualquier otra alternativa.
b.
Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la
especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y previo
informe del servicio técnico correspondiente que lo avale. La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.
c.
En el caso de ejemplares secos o muertos debidamente acreditado en el expediente, previo informe técnico que lo avale.
4. En la resolución que se adopte sobre la pertinencia de la tala de un ejemplar, podrá evaluarse el
valor global de una arboleda cuando de ésta se obtiene un cierto beneficio directo o indirecto,
incluso cuando el valor individual de cada uno de los elementos vegetales que lo forman sea bajo.
5. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por
esta Ordenanza, salvo que se realice, previa autorización municipal, salvo aquellos casos en los
que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no
guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte
o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro de seguridad para
bienes o personas.
5. Queda prohibida la poda de encina sin la preceptiva licencia municipal.
Artículo 30.- Licencia municipal para la tala de arbolado urbano
1. La tala o trasplante de árboles o vegetación arbustiva, así como las podas indiscriminadas están
sujetos a la obtención de la correspondiente licencia urbanística.
2. Con la solicitud de licencia deberá aportarse la siguiente documentación:
a.
Informe técnico descriptivo del árbol en el que al menos se incluya, ubicación, género del
árbol, especie, origen diámetro, altura y edad; justificación de las causas por las que procede la tala; medidas compensatorias propuestas, plano del emplazamiento y fotografías.
b.
Justificante de pago de tasas e ICIO
c.
Justificante de pago de medidas compensatorias. En caso que no se apruebe la tala se
devolverán
3. En la tala de arbolado, incluid en el catálogo de árboles singulares o a través de cualquier declaración municipal con similar alcance, cuando así lo establezca el catálogo o se derive de una norma u ordenanza, será requisito imprescindible, previo a la concesión de la licencia, informe previo
del órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de Patrimonio.
Artículo 31.- Medidas compensatorias a la tala
1. En los casos en los que la tala sea la única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un
trasplante, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de
edad del árbol eliminado.
BOCM-20250530-74
4. Podrá tramitarse la tala o poda drástica de forma conjunta con una licencia de obras, en cuyo caso,
la documentación aportada se unirá una separata de la prevista en esta Ordenanza Municipal.