Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
Capítulo IV. Disposiciones relativas a la Declaración responsable
Artículo 26.- Ámbito de aplicación objeto y efectos.
1. Con carácter general estarán sujetos al régimen de declaración responsable todos aquellos
actos de transformación construcción, edificación y uso del suelo no recogidos expresamente como sujetos a licencia, en particular los recogidos en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Anexo I.
2. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida
desde el día de su presentación en el registro.
La presentación de la declaración responsable y el consiguiente efecto no prejuzgará en modo
alguno la situación y el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa
aplicable.
3. Si tras el requerimiento de subsanación por parte del Ayuntamiento el solicitante no presentase
la documentación requerida, la declaración no tendrá efecto, lo que supone que no se podrán
llevar a cabo las obras hasta la subsanación de la declaración.
4. La inexactitud, omisión o falsedad de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad
de ejercer la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la normativa aplicable.
Artículo 27.- Verificación, control y comprobación de la declaración responsable
1. Se seguirá el procedimiento determinado por la legislación de la Comunidad de Madrid en materia de declaraciones responsable urbanística.
2. Una vez finalizadas las obras el interesado deberá comunicar al Ayuntamiento su total terminación a los efectos de constatar su adecuación a la declaración responsable y el proyecto presentado.
En caso de no poner en conocimiento de la Administración la finalización de las mismas, el Ayuntamiento acudirá en el plazo de 6 meses desde la entrada por registro de la Declaración Responsable a comprobar la ejecución de las mismas.
3. Una vez hecha la comprobación favorable o desfavorable por parte de la Administración, se
emitirá acto administrativo.
Artículo 28.- Especialidad de la Declaración Responsable de primera ocupación.
1. La licencia de primera ocupación tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas
conforme a proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas, según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de
su destino específico.
2. El procedimiento será el siguiente:
a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de éstas por el promotor deberá
comunicarse el final de obra acompañado de la documentación determinada en el Anexo III.
b) Los servicios municipales practicarán inspección final con acta de conformidad o disconformidad de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso a la que vaya destinadas.
c) En caso de que el acta fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane las deficiencias.
3. La licencia de primera ocupación no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y
técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propia de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase del error o falsedad imputable a los mismo, ni
de las correspondientes obligaciones fiscales.
BOCM-20250530-74
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
Capítulo IV. Disposiciones relativas a la Declaración responsable
Artículo 26.- Ámbito de aplicación objeto y efectos.
1. Con carácter general estarán sujetos al régimen de declaración responsable todos aquellos
actos de transformación construcción, edificación y uso del suelo no recogidos expresamente como sujetos a licencia, en particular los recogidos en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Anexo I.
2. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida
desde el día de su presentación en el registro.
La presentación de la declaración responsable y el consiguiente efecto no prejuzgará en modo
alguno la situación y el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa
aplicable.
3. Si tras el requerimiento de subsanación por parte del Ayuntamiento el solicitante no presentase
la documentación requerida, la declaración no tendrá efecto, lo que supone que no se podrán
llevar a cabo las obras hasta la subsanación de la declaración.
4. La inexactitud, omisión o falsedad de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad
de ejercer la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la normativa aplicable.
Artículo 27.- Verificación, control y comprobación de la declaración responsable
1. Se seguirá el procedimiento determinado por la legislación de la Comunidad de Madrid en materia de declaraciones responsable urbanística.
2. Una vez finalizadas las obras el interesado deberá comunicar al Ayuntamiento su total terminación a los efectos de constatar su adecuación a la declaración responsable y el proyecto presentado.
En caso de no poner en conocimiento de la Administración la finalización de las mismas, el Ayuntamiento acudirá en el plazo de 6 meses desde la entrada por registro de la Declaración Responsable a comprobar la ejecución de las mismas.
3. Una vez hecha la comprobación favorable o desfavorable por parte de la Administración, se
emitirá acto administrativo.
Artículo 28.- Especialidad de la Declaración Responsable de primera ocupación.
1. La licencia de primera ocupación tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas
conforme a proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas, según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de
su destino específico.
2. El procedimiento será el siguiente:
a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de éstas por el promotor deberá
comunicarse el final de obra acompañado de la documentación determinada en el Anexo III.
b) Los servicios municipales practicarán inspección final con acta de conformidad o disconformidad de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso a la que vaya destinadas.
c) En caso de que el acta fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane las deficiencias.
3. La licencia de primera ocupación no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y
técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propia de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase del error o falsedad imputable a los mismo, ni
de las correspondientes obligaciones fiscales.
BOCM-20250530-74
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID