Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 311
Capítulo II. Documentación.
Artículo 21. Documentación
1. Para la tramitación de las Declaraciones Responsables deberá aportar la documentación recogida en el artículo 15 de esta Ordenanza, así como la prevista en el Anexo I, según el tipo de actuación a ejecutar.
Artículo 22. Los Proyectos técnicos.
1. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a
realizar, con el contenido y detalle que permita a la administración municipal conocer el objeto de
las mismas y determinar si se ajusta a la normativa urbanística aplicable, para lo que se estará a lo
establecido en el Anexo II.
2. El Proyecto Básico, con el contenido referido del Anexo II, será suficiente para solicitar licencia
urbanística pero insuficiente para iniciar la actuación urbanística de que se trate.
3. Los Proyectos técnicos deberán estar suscritos por técnico o técnicos competentes y reunir los
requisitos formales conforme a la legislación vigente y deberán ser obligatoriamente visados en los
supuestos contemplados en el artículo 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En los restantes casos el visado será potestativo para el solicitante de licencia.
4. El proyecto técnico, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ella
como parte inseparable de la misma. Asimismo, el proyecto técnico o la documentación técnica
aportada quedará incorporada a las declaraciones responsable como parte inseparable de ella.
Artículo 23. Estudio de Seguridad y Salud
En los casos previstos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, se deberá aportar en el momento de la solicitud un estudio de seguridad y salud, o en función de la actuación, un estudio básico, visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos legalmente establecidos.
Capítulo III. Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de Licencias
Urbanísticas
Artículo 24. Solicitud de licencia
1. El procedimiento de tramitación de licencias se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación.
2. En el plazo de un mes desde la presentación, si la solicitud de licencia no reúne los requisitos
señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que un
plazo de diez días subsane la falta, previa indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.
3. Si atendido requerimiento efectuado no se subsanasen la totalidad de las deficiencias detectadas, la licencia será denegada.
Artículo 25. Resolución del procedimiento.
1. Los servicios municipales emitirán un informe técnico y jurídico que contendrá propuesta de:
a)
Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
b)
Otorgamiento, indicando los requisitos, medidas correctoras o prescripciones previas que
la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado, el interesado podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo.
BOCM-20250530-74
2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en la
legislación aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 311
Capítulo II. Documentación.
Artículo 21. Documentación
1. Para la tramitación de las Declaraciones Responsables deberá aportar la documentación recogida en el artículo 15 de esta Ordenanza, así como la prevista en el Anexo I, según el tipo de actuación a ejecutar.
Artículo 22. Los Proyectos técnicos.
1. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a
realizar, con el contenido y detalle que permita a la administración municipal conocer el objeto de
las mismas y determinar si se ajusta a la normativa urbanística aplicable, para lo que se estará a lo
establecido en el Anexo II.
2. El Proyecto Básico, con el contenido referido del Anexo II, será suficiente para solicitar licencia
urbanística pero insuficiente para iniciar la actuación urbanística de que se trate.
3. Los Proyectos técnicos deberán estar suscritos por técnico o técnicos competentes y reunir los
requisitos formales conforme a la legislación vigente y deberán ser obligatoriamente visados en los
supuestos contemplados en el artículo 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En los restantes casos el visado será potestativo para el solicitante de licencia.
4. El proyecto técnico, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ella
como parte inseparable de la misma. Asimismo, el proyecto técnico o la documentación técnica
aportada quedará incorporada a las declaraciones responsable como parte inseparable de ella.
Artículo 23. Estudio de Seguridad y Salud
En los casos previstos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, se deberá aportar en el momento de la solicitud un estudio de seguridad y salud, o en función de la actuación, un estudio básico, visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos legalmente establecidos.
Capítulo III. Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de Licencias
Urbanísticas
Artículo 24. Solicitud de licencia
1. El procedimiento de tramitación de licencias se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación.
2. En el plazo de un mes desde la presentación, si la solicitud de licencia no reúne los requisitos
señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que un
plazo de diez días subsane la falta, previa indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.
3. Si atendido requerimiento efectuado no se subsanasen la totalidad de las deficiencias detectadas, la licencia será denegada.
Artículo 25. Resolución del procedimiento.
1. Los servicios municipales emitirán un informe técnico y jurídico que contendrá propuesta de:
a)
Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
b)
Otorgamiento, indicando los requisitos, medidas correctoras o prescripciones previas que
la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado, el interesado podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo.
BOCM-20250530-74
2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en la
legislación aplicable.