Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

3. En todo caso, será necesario presentación de nueva Declaración Responsable, si las modificaciones que se introducen suponen una variación del objeto de la Declaración Responsable originariamente presentada.
Artículo 18.- Cambio de titularidad
1. El cambio de titularidad de las obras sujetas a declaración responsable deben comunicarlo al
Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la declaración responsable.
2. El cambio de titular se efectuará mediante una comunicación, según modelo normalizado, que
deberá ser suscrita tanto por el anterior titular y a la que se acompañará copia de la declaración
responsable o mención de los datos identificativos.
3. En caso de que la comunicación no fuera suscrita por el anterior titular, será necesario adjuntar
a la misma documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de
la propiedad posesión de inmueble, local o solar.
TÍTULO II
Tramitación de las Licencias Urbanísticas y Declaraciones Responsables.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 19.- Derechos de los interesados
Los interesados en los procedimientos regulados en esta Ordenanza tendrán reconocidos específicamente, además de los de carácter general en otras normas los siguientes derechos:
1.

A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la
normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.

2.

A utilizar los medios telemáticos en la tramitación del procedimiento y en la obtención de
información urbanística.

3.

A conocer, en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener
copia de los documentos contenidos del mismo.

4.

A que las órdenes de ejecución y las resoluciones desfavorables estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que la fundamentan.

Artículo 20.- Deberes de los interesados.

1.

Presentar o, en su caso, disponer, de la documentación completa según los términos establecidos en la presente Ordenanza.

2.

Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos.

3.

Cumplimiento de los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su
derecho al trámite en caso contrario, que podría iniciar los trámites para la caducidad y
archivo del expediente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá
sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo.

4.

Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal o documento de declaración responsable.

5.

Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificación y de reestructuración
general, deberán disponer también de cartel informativo, visible desde el exterior en el
que consten: técnicos proyectistas, directores de obra, del coordinador de seguridad y salud, y de los contratistas, fecha de expedición de la licencia, número de expediente y plazo de ejecución de las obras.

6.

Notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de obra, debiendo aportar la documentación
recogida en el artículo 10.2 en el caso de licencias concedidas con Proyecto Básico

7.

Notificar al Ayuntamiento la total terminación de las obras.

BOCM-20250530-74

Los interesados tendrán los siguientes deberes: