Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 128

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

d)

Pág. 309

Manifestación expresa y bajo su responsabilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular:
a.

Que la actuación no se realiza sobre bienes que disponen de algún tipo de protección ambiental o histórico-artística o se encuentren Catalogados.

b.

Que está en posesión de la documentación que acredita el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento en caso de ser
necesarios.

e)

El compromiso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el periodo de
tiempo inherente a la realización de la obra objeto de la declaración.

f)

Copia de autorizaciones de otras administraciones que fueran exigibles.

g)

Plazo para iniciar la ejecución de la obra o instalaciones de la obra declarada, así como
su finalización. Estos plazos no podrán superar los seis meses y un año.

3. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma se presente en el registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de:
a)

Impreso normalizado de declaración y autoliquidación, debidamente cumplimentado y firmado.

b)

Justificante de pago de las tasas, impuestos y garantías que correspondan.

c)

Documentación exigida específica para cada tipo de actuación en el Anexo I

4. La declaración responsable producirá efectos dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir responsabilidad civil o
penal que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
5. La Declaración Responsable producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
6. Las actuaciones que se realicen sin la presentación de la Declaración Responsable se considerarán como actuaciones sin título habilitante y se actuará según lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 16.- Eficacia y prórroga.
1. La declaración responsable desplegará sus efectos durante el plazo que legalmente se determine.
2. La declaración responsable establecerá un plazo para el inicio y finalización en los términos
establecidos. Estos plazos podrán prorrogarse a instancia de su titular y con anterioridad a su
conclusión. La prórroga solo podrá concederse una vez y por un plazo no superior al inicialmente
declarado.
3. Los efectos producidos por las declaraciones responsable cesarán en los siguientes supuestos:
x

Cuando no se hubiere iniciado la ejecución de las obras o instalaciones declaras en el
plazo previsto en la propia Declaración Responsable o en su defecto en seis meses, salvo
causa no imputable a su titular.

x

Cuando no se hubiere terminado la ejecución de las obras o instalaciones declaradas en
los plazos fijadas en la Declaración Responsable, o en su defecto un año, salvo causa no
imputable a su titular.

x

Cuando la ejecución de las obras o instalaciones se interrumpa por tiempo superior a 3
meses, salvo causa no imputable a su titular.

En todo caso, la pérdida de efecto se hará constar mediante resolución expresa y previa audiencia
al interesado.

1. Las modificaciones que se introduzcan durante la ejecución de las obras declaradas, precisaran,
únicamente presentación de nueva declaración cuando supongan cambios de uso afecten a las
condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas y a las condiciones de seguridad.
2. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la declaración

BOCM-20250530-74

Artículo 17.- Modificación de la actuación declarada.